Treinta años después de la aprobación de la Ley de Prevención y Riesgos Laborales, los riesgos psicosociales siguen siendo una asignatura pendiente en la sanidad española

Según los expertos, la evaluación de riesgos psicosociales en los profesionales sanitarios debe traducirse en medidas preventivas, planificadas y verificables.

El estrés laboral en este colectivo puede generar trastornos del sueño, dificultades para conciliar, cuadros depresivos, cuestionamiento de la propia valía profesional y ansiedad anticipatoria ante la jornada laboral, siendo patologías que requieren una intervención organizativa estructurada.

Madrid, 20 de mayo de 2026. La Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) ha celebrado el webinAEDS «Riesgos psicosociales en el ámbito sanitario», una sesión dedicada a analizar, treinta años después de la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por qué la gestión de estos riesgos sigue siendo una asignatura pendiente en los centros sanitarios. Moderado por D. Ricardo De Lorenzo y Montero, Doctor en Derecho y presidente del bufete De Lorenzo Abogados, el webinar reunió las intervenciones de D. Jaime Segalés Fidalgo, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao; la Dra. Sara Mayero Mariscal de Gante, responsable de Servicio de Psiquiatría en ASISA; y D. Alfonso Atela, abogado y secretario general de la AEDS.

La sesión arrancó con la constatación de que la Ley 31/1995 cumple tres décadas en pleno proceso de reforma. Tal como recordó Alfonso Atela, el anteproyecto que actualmente se tramita «incide y reforma la norma para introducir mucha más carga legal en la parte de los riesgos psicosociales», una señal inequívoca del peso que esta categoría de riesgos está adquiriendo en la agenda regulatoria.

Jaime Segalés profundizó en los factores de riesgo característicos del sector —carga de trabajo, autonomía, apoyo organizativo y agresiones— y en los deberes empresariales de evaluación cuantitativa y cualitativa. El magistrado subrayó que la evaluación de riesgos psicosociales debe traducirse en medidas preventivas tangibles, planificadas y verificables.

En esta misma línea, Alfonso Atela identificó el principal déficit que arrastran hoy las organizaciones sanitarias es no completar la planificación tras la evaluación. A su juicio, no estamos ante un problema de ausencia de diagnóstico, sino ante una falta sistemática de despliegue de las medidas correctoras que ese diagnóstico exige.

La realidad clínica: del insomnio a la pérdida de la identidad profesional

La Dra. Sara Mayero aportó la perspectiva asistencial. Describió un escenario en el que los profesionales sanitarios acumulan retrasos en consulta minuto a minuto, absorben la frustración de pacientes que llevan horas esperando y asumen una creciente carga burocrática que se superpone a la actividad clínica. La especialista alertó sobre la naturaleza singular del sector, que, a diferencia de otros ámbitos, «trata vidas humanas», lo que añade una responsabilidad emocional difícilmente equiparable.

Mayero detalló los cuadros clínicos que con mayor frecuencia atiende en profesionales sanitarios asociados al estrés laboral: trastornos del sueño y problemas de conciliación; cuadros depresivos y, particularmente preocupante, el cuestionamiento de la propia valía para ejercer la medicina y trastornos de ansiedad anticipatoria ante la jornada laboral. La especialista insistió en que estos cuadros no son una cuestión de fortaleza personal ni de resiliencia individual, sino patologías que requieren una respuesta organizativa estructurada.

Especial atención mereció el fenómeno de las agresiones, frecuentemente normalizadas y muy infradenunciadas por los propios profesionales. A ello se suma el estigma que persiste en torno a la salud mental dentro del propio colectivo: en Madrid, el servicio PAIPSE garantiza la confidencialidad absoluta precisamente porque, de otro modo, muchos facultativos no pedirían ayuda. La especialista llamó a no esperar y a movilizar los recursos preventivos antes de que el daño esté consumado.

Inspección de Trabajo, carga de la prueba y responsabilidad del empleador

En el bloque jurídico, Jaime Segalés puso en valor el informe de la Inspección de Trabajo como instrumento esencial en estos procedimientos, porque permite acreditar hechos directamente comprobados por el inspector que, cuando el asunto llega al juzgado, con frecuencia ya no podrían constatarse. Segalés destacó también el papel de los organismos técnicos especializados cuyos informes resultan determinantes en la evaluación de la responsabilidad empresarial, al permitir identificar la causa última del daño laboral. Ambos pilares, advirtió, configuran el armazón probatorio sobre el que se asienta cualquier procedimiento posterior.

El magistrado señaló, además, una singularidad del sector sanitario que debe pesar en la evaluación de los factores de riesgo, el hecho de que la actividad asistencial no es demorable. A diferencia de otros ámbitos laborales, el profesional sanitario no puede aplazar una urgencia ni reordenar la carga de trabajo en función de su saturación, lo que genera una presión estructural cualitativamente distinta y especialmente exigente desde el punto de vista preventivo.

Alfonso Atela centró su intervención en las consecuencias jurídicas y la responsabilidad del empleador: jurisdicción competente, deber de diligencia, carga de la prueba e indemnizaciones, con especial atención al recargo de prestaciones y a la responsabilidad de las aseguradoras. El secretario general de la AEDS subrayó la importancia de no esperar y de activar de manera temprana los canales del delegado de prevención, del servicio de prevención o, en su caso, de la Inspección de Trabajo, sin aguardar a que el daño se haya consumado.

Cuidar a quien cuida: una exigencia ética, organizativa y jurídica

En la clausura, Ricardo De Lorenzo y Montero subrayó que los riesgos psicosociales en el personal sanitario no constituyen una cuestión secundaria, ni una moda preventiva, ni un problema individual que cada profesional deba gestionar en soledad. “Son una realidad organizativa, asistencial, clínica y jurídica que exige pasar de la declaración a la práctica y evaluar correctamente, adoptar medidas eficaces, prevenir el daño, documentar las actuaciones y construir entornos sanitarios más seguros”, explicó.

«Cuidar a quienes cuidan no es solo una exigencia ética. Es también una exigencia preventiva, organizativa y jurídica», concluyó.

Sobre la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS)

La AEDS nació en 1992 con el deseo de propiciar el encuentro adecuado entre dos grandes humanismos, como son el Derecho y la Medicina, entendida esta última en su más amplio sentido de ciencia sanitaria o ciencia de la salud. La Asociación se vertebra alrededor del Derecho Sanitario, como expresión acuñada de una realidad que, por un lado, supera el viejo término asistemático de legislación sanitaria y, por otro, hace referencia a una nueva disciplina emergente, que tiene que definir el sector acotado de su realidad (las relaciones entre los usuarios o pacientes y el Sistema Nacional de Salud y, fundamentalmente, entre aquellos y el médico o los profesionales sanitarios) y los principios que la sirvan de fundamento.

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