La Asociación Española de Derecho Sanitario nació en 1992 con el deseo de propiciar el encuentro adecuado entre dos grandes humanismos, como son el Derecho y la Medicina, entendida esta última en su más amplio sentido de ciencia sanitaria o ciencia de la salud.
La importancia de la realidad contemplada ha servido de acicate para que algunas personas nos movilicemos con el propósito de estudiar tales cuestiones —tratando, como es lógico, de influir en su conformación. El punto de partida no es otro, pues, que el reconocimiento de la complejidad de la materia sobre la que se debe proyectar el esfuerzo y su pertenencia a realidades científicas diferentes. Es, en consecuencia, el reconocimiento multidisciplinario del campo acotado en el que aconseja construir la base asociativa con personas provenientes de diferentes sectores, si bien unidas por el concreto interés que suscitan las actividades del Derecho y de la Salud.
La Asociación se vertebra alrededor del Derecho Sanitario, como expresión acuñada de una realidad que, por un lado, supera el viejo término asistemático de legislación sanitaria y, por otro, hace referencia a una nueva disciplina emergente, que tiene que definir el sector acotado de su realidad (las relaciones entre los usuarios o pacientes y el Sistema Nacional de Salud y, fundamentalmente, entre aquellos y el médico o los profesionales sanitarios) y los principios que la sirvan de fundamento.
La proyección de la persona jurídica es extensa y está, como es lógico, en directa relación con sus orígenes. A título de ejemplo, se pueden mencionar las cuestiones derivadas de los fenómenos constitucional y comunitario; las peculiaridades de la huelga de sus relaciones con los ciudadanos y la salud; la cuestión de la responsabilidad de las profesiones sanitarias, que constaba, por un lado, de la configuración de los servicios sanitarios como un bien de consumo y ciertos cambios de mentalidad y, por otro, los progresos de la tecnología, la afirmación del principio de autonomía, una cierta crisis entre la relación médico-paciente y la influencia de factores económicos extraños al quehacer sanitario, pero que repercuten en la toma de sus decisiones; la eutanasia y la muerte digna, como objeción de conciencia, referida exclusivamente al marco sanitario; en fin los trasplantes de órganos, la esterilización, la experimentación en seres humanos, la fecundación “in vitro”, la ingeniería genética, los derechos y deberes de usuarios y pacientes.
Nuestro único móvil consiste en que todas aquellas personas interesadas por las cuestiones descritas, y otras análogas, se unan a la aventura emprendida por nuestra Asociación. En tal sentido me permito invitarle a formar parte de ella, en la convicción de que su presencia y aportación serán de extraordinaria importancia para el desarrollo y futuro de la Asociación Española de Derecho Sanitario.