SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: EL ESTADO DEBE COSTEAR LA SANIDAD DE LOS PACIENTES EN PRISIONES

El Tribunal Supremo ha dictaminado que es la administración penitenciaria, y no la sanitaria, la que debe hacer frente a los costes de la prestación sanitaria en los hospitales públicos a internos en centros penitenciarios aun estando inscritos en la Seguridad Social.

En respuesta a la reclamación, en este caso, del Gobierno de Aragón, que, según informa El Periódico de Aragón, había presentado varias facturas por atenciones prestadas y su negación de seguir asumiendo esta competencia sin que el Estado le pague los costes.

Las resolución subraya que a falta de convenio de colaboración entre ambas administraciones (incumpliendo el artículo 207.2 del Reglamento Penitenciario) “la normativa aplicable abona que sea Instituciones Penitenciarias quien satisfaga esos costes, por la relación de sujeción especial que liga al interno con tal Administración,  por la obligación ‘ex lege’ de garantizar su salud y por la inexistencia de precepto alguno que permita excluir aquella financiación por la sola condición del preso como beneficiario de la Seguridad Social”.

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