La sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso de la Generalitat Valenciana contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de diciembre de 2015. Esta reconocía el derecho de los funcionarios, no propiamente al complemento de carrera, pero sí a las diferencias económicas correspondientes al mismo.
Esta situación supuso que en su momento se presentaran numerosas demandas en reclamación de las diferencias retributivas del complemento de carrera ya que el interino debe percibir lo mismo que el personal con nombramiento estatutario fijo, teniendo en la actualidad sentencias estimatorias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y muchos juicios pendientes de sentencia a la espera de que se pronunciara el Tribunal Supremo. Esta sentencia supone, a juicio de las organizaciones sindicales, la reactivación de todos los juicios y que se puedan iniciar nuevas reclamaciones.
Por ello, el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana está pidiendo a los interesados la documentación necesaria para iniciar la reclamación (certificado de Servicios prestados, 2 nóminas y nombramiento actual). El requisito mínimo, por el momento, es llevar 5 años de servicios prestados (sin que esté claramente definido si deben ser continuados y en la misma plaza aunque si en idéntica categoría profesional).
Nuevas negociaciones
Desde los sindicatos consideran que esta sentencia supone el reconocimiento de que no se puede discriminar al personal temporal respecto al fijo en cuanto al monto de las retribuciones. Lo que no implica más allá de las consideraciones económicas y no presupone que deba participar todo el mundo en la Carrera Profesional como sistema de progresión.
No obstante, para evitar una larga etapa de litigios judiciales, como ocurrió con la paga extraordinaria de 2012, los sindicatos médicos piden a la Consejería de Sanidad iniciar de inmediato las negociaciones que pongan fin a este problema de modo definitivo.