A medida que avanza el desarrollo normativo del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, se van planteando también otras cuestiones, como el tipo de información que va a aparecer o qué opciones de modificación o cancelación tienen los propios sanitarios.
En este sentido, la Orden Ministerial SSI/890/2017 del pasado 15 de septiembre establece las bases de cómo se va a articular el Registro, por qué medios se va a ceder la información, qué organismos están obligados a ellos y qué tipo de datos aparecerán.
En concreto, la diferencia radica en la clasificación que se hace entre datos que tendrán carácter público y los de carácter no público. Entre los primeros, la propia web del Ministerio de Sanidad explica que figurarán nombre y apellidos, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, Diploma de Área de Capacitación Específica y Diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada, si los hubiere, y las fechas de obtención y revalidación de cada uno.
Sobre esta categoría poco podría hacer el profesional, puesto que el «derecho de cancelación al tratamiento del dato por su parte quedaría limitado al existir una obligatoriedad y una legitimación para este tratamiento» por parte de la institución que tiene encomendada la tarea, según ha explicado Francisco Cantueso, de De Lorenzo Abogados, a Redacción Médica.
Datos privados
La controversia vendría con aquellos datos que tienen la categoría de privados, ya que el artículo 10 de la Orden de Sanidad explica que los profesionales titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos, y que el Ministerio deberá comunicar al titular la incorporación de esta información al Registro anunciándole que puede ejercer estos derechos respecto a los datos no públicos.
En la web de Sanidad se incluyen en este apartado los datos sobre DNI/TIE, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad, correo electrónico, tipo de contrato y vinculación laboral, desarrollo profesional -si existe ejercicio público-, colegiación, seguro de responsabilidad civil, suspensión o inhabilitación y acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
En este caso, será el Ministerio, como responsable del tratamiento, el que deberá informar a los titulares de los datos «de la existencia de un fichero, su finalidad, del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como de la identidad y dirección del responsable. En este punto deberemos estar a la naturaleza de los datos -si son públicos o privados- para poder ejercitar este derecho de cancelación», explica el experto.
También limitados
Por tanto, a efectos legales los datos que se consideran públicos escapan a estos derechos de la Protección de Datos, y los derechos de modificación o cancelación sólo podrían aplicarse a los privados, «aunque estos derechos también tienen límites, en cuanto a su ejercicio. En concreto, la cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables, o en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos. También podrán denegarse los derechos de rectificación o cancelación si así lo prevé una ley o norma de derecho comunitario de aplicación directa o cuando éstas impidan al responsable del tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiera el acceso», sentencia Cantueso.
En cualquier caso, según la Orden ministerial, en cuanto a los datos no públicos, sólo tendrán acceso las administraciones encargadas de la gestión de recursos humanos respecto a los sanitarios que trabajen en su ámbito territorial, y las administraciones con competencias sancionadoras a los sanitarios que hayan sido sancionados o inhabilitados.
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