LA JUSTICIA EUROPEA ABRE LA PUERTA A ANULAR LOS DESPIDOS EN BAJAS LARGAS POR ACCIDENTE LABORAL

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha vuelto a trastocar la base jurídica sobre la que se mueve el mercado laboral español. Esta vez se trata de un caso sobre el despido de un trabajador, M. D., estando de baja médica por un accidente laboral. En un fallo del 1 de diciembre, los magistrados de la UE abren la puerta a que la rescisión del contrato de un empleado en situación de incapacidad temporal de forma “duradera” sea considerada discriminatoria y, por tanto, la decisión pueda ser anulada en los tribunales.

Hasta ahora la doctrina jurídica permitía que se rescindieran contratos basándose en una enfermedad o incapacidad temporal sin que eso se considerara discriminación y, por tanto, la decisión no era anulada por los tribunales. Se entendía que esa situación, como no era permanente, no era asimilable a una discapacidad. Esto excluía la discriminación por este motivo y, por tanto, la posibilidad de vulnerarse un derecho fundamental, es decir, no había base para anular el despido. Sí podía declararse improcedente.

El caso que da origen al pronunciamiento es el de un trabajador que fue contratado por Bootes Plus como ayudante de cocina en abril de 2014. Tres meses después se le renovó. “El jefe de cocina dio su informe favorable a tal prórroga”, explica la sentencia. El 3 de octubre sufrió un accidente laboral al resbalar en la cocina y se “ dislocó el codo izquierdo, que tuvo que ser enyesado”. El 26 de noviembre, “aún estando en situación de incapacidad temporal”, es despedido por “no alcanzar las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas”. El 23 diciembre de 2014 M. D. interpuso la demanda en el juzgado que ha provocado el fallo.

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