El artículo 5 del Código Deontológico médico dice textualmente que “la principal lealtad del facultativo es la que debe a su paciente y la salud de éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia”. Y es precisamente este principio el que los protocolos de prescripción de muchos hospitales quieren violentar.
Así lo señala Julio Sánchez Fierro, miembro de la Asociación Española de Derecho Sanitario, y que un año más ha vuelto a participar en el Congreso Nacional de Derecho Sanitario. Esta vez, Fierro ha dado su visión jurídica en la mesa debate organizada por MSD sobre la función prescriptora médica, desvelando que “hay protocolos que limitan la función prescriptora y eso es ilegal”.
“En muchos hospitales hay determinados protocolos de prescripción a los que el médico debe de ajustarse. El problema surge cuando dicho protocolo especifica con exactitud al médico que tiene que recetarle al paciente un medicamento concreto y no otro. Hasta un simple paracetamol puede provocar un problema, por el siempre hecho de que hay personas a los que le sientan mal, debido a determinadas intoleracias”, explica a Redacción Médica Julio Sánchez Fierro.
En tal caso, Fierro específica que “se deben de establecer protocolos que dejen a salvo el juicio clínico del médico. Otra cosa es que los protocolos se conviertan en una cartilla de racionamiento del SNS, entonces ahí ya tenemos un problema porque si el sistema incluye determinados medicamentos y luego a la hora de la verdad el procedimiento señala que no se pueden prescribir, estamos recortando los derechos de los pacientes y la función prescriptora”.
Nulidad de los protocolos
Precisamente, el jurista recuerda que “sobre esta situación concreta ya hay sentencias de varios tribunales, donde se considera que cuando se impone una restricción sobre un medicamento incluido en la cartera básica de servicios a un médico en base a un protocolo o unas instrucciones, las mismas son nulas de pleno derecho”.