AUTÓNOMOS Y SECTOR SANITARIO PRIVADO. ARTÍCULO DE RICARDO DE LORENZO

El sector sanitario privado ha sufrido en los últimos años iniciativas como el derogado Criterio Técnico 62/2008 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo, que con una finalidad exclusivamente recaudatoria y en base inaceptable de la presunción generalizada de fraude, en una actividad absolutamente reglada, ignoró los graves efectos «colaterales» (quizás los más importantes) sobre la gestión del Sistema Nacional de Salud y la atención a los pacientes.

Tras la denuncia desde el sector sanitario privado, se estableció un nuevo criterio técnico, el 79/2009 sobre Régimen de Seguridad Social aplicable a los profesionales sanitarios de los establecimientos sanitarios privados, que incorporó las situaciones en que existe el supuesto de pluriempleo o pluriactividad. Esto significó la incorporación del principio de prorrateo por dichos supuestos, por lo que se evitaron los excesos de cotización y desapareció totalmente del texto cualquier referencia al fraude. Posteriormente se completó con la disposición adicional a la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, más tarde derogada por el apartado 17 de la disposición derogatoria única del RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de Seguridad Social (BOE, 31 de octubre).

Así, se estableció que el personal sanitario incluido en el ámbito de aplicación del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud que preste servicios a tiempo completo en los servicios de salud de las comunidades autónomas y que realice actividades complementarias privadas por las que deba quedar incluido en el sistema de la Seguridad Social, quedará encuadrado, por estas últimas actividades, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Lamentablemente, resoluciones recientes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirman las resoluciones de la Inspección de Trabajo, declaran la existencia de relaciones laborales entre los profesionales sanitarios y sus centros, aunque hubo contratos civiles de arrendamiento de servicios.

Es como volver a 2008 y que prevalezca nuevamente la presunción de fraude, en vez de valorar los aspectos específicos propios del ámbito sanitario. El trabajo autónomo en el sector sanitario tiene en España un protagonismo destacado al servicio de la generación de riqueza y de la actividad productiva, y un importante peso específico en el mercado de trabajo.

Aunque en los últimos años se han articulado una serie de medidas a su favor, como la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, la realidad es que las resoluciones mencionadas siguen sin tener en cuenta muchas de las singularidades del trabajador autónomo sanitario, tanto a las sociedades profesionales como en el ámbito de las que realizan actividades complementarias privadas, que deben quedar incluidas en el sistema de la Seguridad Social sin que sus obligaciones con el sistema se hayan adecuado a estas circunstancias, y sin que se hayan facilitado las cotizaciones y reducido las cargas administrativas en la materia, desde un planteamiento que les permita garantizar la pervivencia de la actividad emprendedora y la seguridad jurídica.

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