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La falta de claridad del contrato protege a la parte más débil

Una sentencia de la Sala Primera del TS, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, ha estimado el recurso de casación interpuesto por un asegurado en aplicación de la regla interpretativa de las cláusulas contractuales conocida comocontra proferentem, que recoge el artículo 1.288 del Código Civil como sanción por la falta de claridad del contrato, para proteger al contratante más débil. Esta regla de interpretación entra en juego cuando exista una cláusula oscura, pues, ante esa falta de claridad y de transparencia, se ha de proteger al contratante que no causó la confusión.

Redacción. Madrid
Fuente: Publicación de Derecho Sanitario

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