EL SUPREMO RECHAZA EL RECURSO DE OSAKIDETZA POR INFRACCIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS DENUNCIADA POR EL CGCOM

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite de los recursos de casación del Servicio Vasco de Salud, Osakidetza, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que estimó el recurso de apelación interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), contra la resolución de la Agencia Vasca de Protección de Datos, de 15 de abril de 2017, por la que se acuerda el archivo de la denuncia y las actuaciones practicadas en expediente sobre modificación de los datos personales de las historias clínicas por parte de Osakidetza, por la supuesta vulneración de la normativa de protección de datos al implantar la medida de sustituir automáticamente, a través de aplicaciones informáticas, ciertos tratamientos de marca comercial de medicamento por denominación por principio activo.

El CGCOM consideraba que Osakidetza realizaba  un tratamiento de los datos de salud contenidos en las historias clínicas que no se ajusta a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), en relación con la siguiente actuación publicada en el Boletín Informativo nº 20 de Osakidetza, de 2 de junio de 2010 y que, según se afirma allí, “se enmarca dentro de las políticas y estrategias que buscan aumentar el consumo de genéricos, así como la racionalización del gasto farmacéutico”.

Por este motivo, el CGCOM presentó denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por considerar infringidas las normas relativas a unos datos especialmente protegidos, como son los datos sobre la salud de las personas contenidos en las historias clínicas elaboradas por los médicos adscritos a Osakidetza. Se denunciaba que el cambio de la prescripción previamente realizada por el médico y que consta en la historia clínica de cada paciente se ejecuta sin intervención alguna del médico y sin su consentimiento.

En este punto, la Agencia de Protección de Datos acordó “no incoar actuaciones inspectoras y no iniciar procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones Públicas”. Ante esta decisión el CGCOM interpuso un recurso contencioso-administrativo que fue estimado por la Audiencia Nacional, que anuló la resolución de la Agencia de Protección de Datos y ordenó la incoación de actuaciones inspectoras y el inicio de procedimiento sancionador con el fin de determinar la posible vulneración de la normativa sobre protección de datos.

La denuncia, resolución y sentencia citadas fueron trasladadas por la Agencia Española de Protección de Datos a la Agencia Vasca de Protección de Datos, por ser el órgano competente. Osakidetza remitió a la Agencia un informe en el que se reconoce y acredita que el cambio de la prescripción previamente realizada por el médico y que consta en la historia clínica de cada paciente se ejecuta sin intervención alguna del médico ni del paciente y, en consecuencia, sin su consentimiento, lo que es contrario a la legislación sobre protección de datos que denuncia el CGCOM.

Según el texto judicial, la Agencia Vasca de Protección de Datos resolvió sin realizar una investigación real, sino tan sólo aparente, en la que incorporó a su propio expediente (diligencias previas) documentos de los que ya debía disponer o que no tenían relación alguna con la denuncia presentada por esta parte.

Según el TSJ del País Vasco, “yerra la Agencia Vasca en su proceder, en tanto que, lejos de limitarse a efectuar labores investigadoras, archivó la denuncia” y, de este modo, estimó el recurso de apelación interpuesto por el CGCOM y retrotrae las actuaciones al momento que la Agencia Española de Protección de Datos remitió a la Agencia Vasca de Protección de Datos las actuaciones sobre la denuncia presentada por el CGCOM contra Osakidetza”.

Ahora, el Tribunal Supremo inadmite el recurso de Osakidetza frente a la sentencia del TSJ del País Vasco por falta de interés casacional.

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