LA CONSTITUCIÓN NO AMPARA EN TODOS LOS CASOS AL SANITARIO QUE NO SE VACUNA

El primer punto del artículo 17 de la Constitución Española determina que «toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad». Esta norma ampara que «la vacunación se considere como un acto voluntario de cada persona», según ha explicado Julio Sánchez Fierro, vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, en la Jornada Enfermería y Vacunas organizada por la Escuela Internacional de Ciencias de la Salud.

Como en toda ley, hay interpretaciones y puede haber excepciones. Sánchez Fierro ha citado dos: la decisión de los padres sobre si vacunar a sus hijos y los profesionales sanitarios en cuatro casos concretos. Sobre los padres, ha afirmado que, aunque están protegidos por la patria potestad, «hay que compatibilizar el interés del menor individual y el interés de los menores que acceden al centro escolar». Por eso, apunta a que la justicia puede tomar cartas en el asunto cuando un niño pueda encontrarse en peligro por falta de vacunación cuando una comunidad, en este caso escolar, pueda tener riesgo de contagio.

Pero no son los únicos casos en los que la justicia puede actuar contra alguien no vacunado. Sucede también en supuestos que implican a sanitarios y en los que «imponer la vacunación se puede ver como una excepción al artículo 17 de la Constitución». Según apunta el abogado, existen cuatro casos en los que el sanitario está obligado a vacunarse: cuando trata a embarazadas, niños y personas mayores y cuando trabaja en centros sociosanitarios.

Es decir, en aquellos casos en los que el sanitario atiende directamente a pacientes en riesgo, «la base de su trabajo la marca la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias y el Estatuto Marco del Sanitario que remite a los códigos deontológicos y habla de no perjudicar al pacientes».

Si, como consecuencia de la atención de un sanitario no vacunado, el paciente contra una enfermedad grave o muere, se consideraría mala praxis y «podría incurrir en responsabilidades penales». Para Sánchez Fierro, el que estos cuatros casos sean obligatorios en términos judiciales no quita que en general «los sanitarios tengan la obligación ética de vacunarse».

Pilar Fernández, presidenta de la Escuela Internacional de Ciencias de la Salud; Julio Sánchez Fierro, vicepresidente de la Asociación de Derecho Sanitario; Pilar Arrazola, jefa de Servicio de Medicina Preventiva del Hospital 12 de Octubre.

Cae la vacunación de sanitarios

La idea de que los sanitarios se vacunen aunque no estén obligados en todos los casos también ha sido defendida por Pilar Arrazola, jefa de Servicio de Medicina Preventiva del Hospital 12 de Octubre, que ha dicho: «No vale con decir que nos quedamos en casa cuando tenemos la gripe porque, durante el periodo de incubación, el virus también se transmite».

Ha criticado que en la campaña de 2007-2008 hubo un 28,1 por ciento de sanitarios vacunados de la gripe, mientras que en la pasada la cifra cayó al 27,5 por ciento. «Aunque no es mucho, estamos retrocediendo», ha señalado, y ha recordado que el año en el que los sanitarios más se vacunaron de la gripe estacional coincidió con el de la alerta de la Gripe A.

La paradoja es que, aunque de la vacuna normal se llegó a tasas del 34,8 por ciento, cuando llegó la vacuna de la Gripe A los sanitarios «no se vacunaron de ella». Además, se produjo un efecto rebote y el año siguiente la estadística de vacunación de la gripe entre sanitarios cayó al 21,5 por ciento.

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