LA ASAMBLEA DEL CGCOM ANALIZA LAS ÚLTIMAS SENTENCIAS SOBRE COLEGIACIÓN UNIVERSAL Y VALORA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN SUS ESTATUTOS

La Asamblea General del CGCOM, en su reunión celebrada en Ciudad Real el pasado fin de semana con motivo de la celebración de su centenario, analizó las recientes sentencias del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo que confirman la colegiación obligatoria de profesionales sanitarios al servicio de las Administraciones Públicas.

Este máximo órgano de decisión de la corporación médica acordó estudiar diversos escenarios para llevar a cabo la modificación de los estatutos colegiales para reforzar la colegiación, algo que abordarán los responsables jurídicos de los colegios de médicos en el encuentro que llevarán a cabo en la VI Convención de la Profesión Médica que se celebrará el 16-17 de noviembre.

El asesor jurídico del CGCOM, Ricardo de Lorenzo, explicó ante la Asamblea estas dos últimas sentencias del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo y dijo que “los estándares de calidad del ejercicio profesional sólo pueden asegurarse si todos los profesionales del sector, sin diferenciación alguna en razón de la naturaleza de su vínculo profesional o del carácter público o privado están sometidos a las disposiciones de los códigos deontológicos y para ello es imprescindible que todos los profesionales estén sometidos a la obligación de colegiación”.

Hay que tener en cuenta que, en el ámbito sanitario, la misión de control de la práctica profesional, de la formación continua, la competencia profesional, la certificación y recertificación de las competencias profesionales y el resto de las obligaciones deontológicas, es una función propia e intransferible de los colegios profesionales.

El jurista señaló que “estamos ante la figura de la corporación colegial como entidad de derecho público, con potestades públicas atribuidas por la ley, con un estructura y funcionamiento que es sectorial pero amparada por la Constitución Española y que se sitúan entre la Administración del Estado o la Administración Autonómica y el administrado, ejerciendo funciones que corresponden a éstas por su carácter público, pero que la ley les atribuye su ejercicio para un funcionamiento óptimo, de más pericia, y sobre todo para que se encuentren en una posición de independencia respecto al poder público, que no puede cercenar su actuación, y así cumplir los fines que se la han encomendado por la ley”.

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