La presente resolución confirma la Sentencia de primera instancia que desestimaba una demanda interpuesta contra un laboratorio análisis clínicos por supuesta vulneración de derecho al honor. En ese sentido, los hechos acaecidos fueron, un matrimonio que al objeto de demostrarse que no consumían estupefacientes recíprocamente, se personaron en el laboratorio con el objeto de realizarse las correspondientes pruebas e incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos.
En ese acto y de conformidad con las testificales practicadas, el ahora demandante autorizó verbalmente a que el resultado de los análisis fuera entregado a su entonces esposa, procediéndose por los trabajadores del citado laboratorio en consecuencia. Con posterioridad, el matrimonio se divorció, interponiendo el entonces marido la presente demanda y posterior recurso de apelación, que resuelve la sección 1º de la Audiencia Provincial de Murcia en la presente resolución.
En ese sentido la Sala comparte los razonamientos del Juzgado de instancia en cuanto que extrae el convencimiento de la existencia de autorización a que el resultado de los análisis fuera entregado a la entonces esposa del reclamante en base a las testificales practicadas durante el acto del juicio: “han de ser desestimado las alegaciones de la parte apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia dictada en la instancia, debiendo decir al hilo de lo argumentado en su escrito de formalización del recurso de apelación que los testigos que depusieron en el acto del juicio coinciden esencialmente en su testimonio cuando refieren que el hoy apelante manifestó su consentimiento para que el resultado de los análisis fuera entregado a Doña Amanda”.
Sin perjuicio de que en estos supuestos es absolutamente necesario poder probar en todo momento la obtención del consentimiento del interesado conforme al principio de responsabilidad proactiva que exige el reglamento general de protección de datos, lo cierto es que en el presente caso tanto el Juzgador como la Sala extrae el convencimiento de la existencia de dicha autorización en base a otras pruebas practicadas, en este caso testificales: “habiendo expresado ambos testigos de manera clara y contundente que el hoy apelante autorizó a Doña Amanda para retirar los análisis, compadeciéndose todo ello con el hecho manifestado por el hoy recurrente de que ambos cónyuges se personaron en el laboratorio con el objeto de realizarse pruebas para demostrarse recíprocamente que no consumían estupefacientes, de manera que en ese contexto no es descartable el que se autorizara a su ex esposa para que recogiera los análisis suyos”.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª) Sentencia num. 307/2018 de 1 octubre.
Artículo de opinión de Ofelia De Lorenzo en redaccionmedica.com