TÍTULO VI

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 41.

 

La Asociación se disolverá por la voluntad de los socios, expresada por el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria; asimismo se disolverá por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial.

 

ARTÍCULO 42.

 

En el supuesto de que sea la Asamblea General quien acuerde la disolución, deberá nombrarse por ésta una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos existentes.

 

Una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo, será donado a una institución cuyos fines tengan relación directa con el estudio y fomento del Derecho sanitario.

 

En lo no establecido en los presentes Estatutos se estará a lo prescrito en el art. 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.