TITULO IV – Régimen Económico y Documental
ARTICULO 32.
LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO es una Entidad sin ánimo de lucro y carece de patrimonio fundacional.
ARTICULO 33.
Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de las actividades sociales serán:
- a)Las cuotas ordinarias o extraordinarias, de entrada, o periódicas de los socios numerarios activos y corporativos que acuerde la Asamblea General.
- b)Los ingresos que obtengan mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
- c)Las subvenciones estatales, regionales, provinciales, municipales, entidades y empresas particulares, diputaciones, entes autonómicos, europeos, así como de donaciones particulares.
- d)El rendimiento que pudieran dar las publicaciones de la Asociación.
- e)Los ingresos procedentes de los Congresos o cursos que se vayan realizando.
ARTÍCULO 34.-
1.- El presupuesto anual de ingreso y gastos se formulará con arreglo a los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes.
2.- El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
3.- El límite anual del presupuesto será de 250.000 (doscientos cincuenta mil euros).
ARTÍCULO 35.
La Administración económica de la entidad se llevará a cabo con publicidad suficiente a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos.
ARTÍCULO 36.
Integrarán el régimen documental y contable de la Asociación.
- a)El libro-registro de socios.
- b)Libro de actas.
- c)Libros de contabilidad.
- d)El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 37.
La Junta Directiva, por propia iniciativa, a requerimiento de la Asamblea General o por denuncia de uno o más asociados, podrá incoar expediente disciplinario en relación con actuaciones de sus asociados que fueran constitutivas de alguna de las faltas graves o muy graves a que se refiere el art. 37.3 y 4 de estos Estatutos, pudiendo imponer alguna o algunas de las sanciones previstas en el art. 38 de los mismos.
A tal efecto será de supletoria aplicación a lo establecido en los presentes Estatutos la regulación contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
ARTÍCULO 38.
1.- Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves.
2.- Son faltas leves:
- a)La negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios o, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior o los acuerdos de la Junta Directiva.
- b)La desconsideración de escasa trascendencia a otro u otros asociados.
3.- Son faltas graves:
- a)La realización de actividades que interfieran los fines de la Asociación.
- b)La comisión de tres faltas leves en el espacio de un año.
- c)La desconsideración grave a otro asociado.
4.- Son faltas muy graves:
- a)La comisión de hechos que sean constitutivos de delito o falta penal que afecten a los fines de la Asociación.
- b)La realización de actividades que atenten de forma grave a los fines de la Asociación.
- c)La comisión de dos faltas graves en el espacio de un año.
ARTÍCULO 39.
En razón a las faltas cometidas, podrán ser impuestas las siguientes sanciones:
1) Por Faltas leves: apercibimiento.
2) Por Faltas graves: suspensión del derecho de voto durante seis meses; suspensión del ejercicio de cargos durante seis meses.
3) Por Faltas muy graves: inhabilitación para el ejercicio de cargos durante dos años; suspensión de los derechos de asociado durante dos años; separación de la Asociación.
ARTÍCULO 40.
1.- La imposición de sanción por falta leve corresponde al Comité Ejecutivo, sin necesidad de incoar expediente, tras previo trámite de audiencia al interesado.
2.- La sanción de separación de la Asociación deberá ser ratificada por la Asamblea General. Hasta tanto la misma decida al respecto, el asociado tendrá suspendidos sus derechos como socio.
3.- Frente a las sanciones disciplinarias por faltas leves cabe recurso de reposición ante el Comité Ejecutivo y recurso de alzada ante la Junta Directiva. Frente a las sanciones disciplinas por faltas graves y muy graves cabe recurso de reposición ante la Junta Directiva y recurso de alzada ante la Asamblea General. A estos últimos efectos, la Junta Directiva deberá incluir la sanción recurrida en el Orden del día de la primera Asamblea General que se celebre