TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL

ARTICULO 32.

 

 LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO es una Entidad sin ánimo de lucro y carece de patrimonio fundacional.

 

 ARTICULO 33.

 

 Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de las actividades sociales serán:

 

a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias, de entrada, o periódicas de los socios numerarios activos y corporativos que acuerde la Asamblea General.

b) Los ingresos que obtengan mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

c) Las subvenciones estatales, regionales, provinciales, municipales, entidades y empresas particulares, diputaciones, entes autonómicos, europeos, así como de donaciones particulares.

d) El rendimiento que pudieran dar las publicaciones de la Asociación.

e) Los ingresos procedentes de los Congresos o cursos que se vayan realizando.

 

ARTÍCULO 34.-

 

1.- El presupuesto anual de ingreso y gastos se formulará con arreglo a los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes.

 

2.- El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

 

3.- El límite anual del presupuesto será de 250.000 (doscientos cincuenta mil euros).

 

ARTÍCULO 35.

 

 La Administración económica de la entidad se llevará a cabo con publicidad suficiente a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos.

 

ARTÍCULO 36.

 

Integrarán el régimen documental y contable de la Asociación.

 

a) El libro-registro de socios.

b) Libro de actas.

c) Libros de contabilidad.

d) El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.