TITULO III – De la Estructura Orgánica de la Asociación

ARTICULO 12.

Serán órganos de representación y gobierno:

Ø    La Asamblea General,

Ø    La Junta Directiva,

Ø    El Comité Ejecutivo

Ø    El Presidente.

Serán Órganos técnicos de la Asociación:

Ø  La Comisión Científica.

Ø  Las Comisiones Sectoriales que se constituyan para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. El acuerdo de creación de las Comisiones Sectoriales deberá prever su composición, funciones y procedimiento de actuación, que serán aprobados por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO PRIMERO

De la Asamblea General

 

ARTICULO 13.

El órgano superior de representación y gobierno de la Asociación es la Asamblea General, que estará compuesta por todos los socios que a ella asistan o estén representados por delegación.

 

ARTÍCULO 14.

1.- La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al año; y de forma extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito un número de socios no inferior a la quinta parte de los asociados.

2.- Será convocada por el Presidente, a través del Secretario, previo acuerdo de la Junta Directiva, con quince días de antelación como mínimo, salvo razones de urgencia especial.

3.- La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar, debiendo en todo caso contener el capítulo de “ruegos y preguntas”.

Podrá hacerse constar la celebración de la Asamblea en segunda convocatoria, debiendo mediar al menos entre la primera y la segunda un plazo de media hora.

4.- La Asamblea General se reunirá en primera convocatoria en el lugar y fecha que se indiquen, cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Si no alcanzan esta cifra se reunirá en segunda convocatoria media hora después, pudiendo iniciarse entonces cualquiera que fuese el número de asistentes.

 

ARTÍCULO 15.

1.- La Asamblea General será presidida por el Presidente y, en su defecto, por uno o ambos Vicepresidentes y actuará como Secretario el de la Junta Directiva y, en su ausencia, uno cualquiera de los Vocales.

2.- El Presidente, o quien hiciera sus veces, conducirá los debates, regulará el uso de la palabra y someterá a votación las propuestas. Asimismo, resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

3.- Las votaciones podrán ser ordinarias (que se verificarán de forma colectiva por signos convencionales de asentimiento), nominales (leyendo el Secretario la lista de miembros y manifestando cada uno de ellos el sentido de su voto) y secretas (mediante papeletas introducidas en una urna).

4.- La votación será ordinaria o nominal, por decisión de la mayoría de los asistentes, presentes o representados. Será secreta a petición del 10% de los asistentes presentes o representados.

5.- Salvo los casos donde se prevea expresamente la exigencia de mayoría cualificada, los acuerdos se toman por mayoría simple de asistentes con derecho a voto, presente o representado, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Se requerirá no obstante el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General para la disposición o enajenación de bienes inmuebles, elección de la Junta Directiva, moción de censura del Presidente y solicitud de utilidad pública.

6.- Todo asociado con antigüedad mínima de tres meses tiene derecho a voto. En caso de no poder asistir por motivos justificados, puede delegar por escrito en otro asociado con derecho a voto.

 

ARTÍCULO 16.

De los acuerdos de la Asamblea General se levantará un acta que podrá ser aprobada o rechazada por la propia Asamblea tras la finalización de la misma: bien remitiéndola, mediante correo postal o por correo electrónico a sus miembros, los cuales dispondrán de un plazo de treinta días para formular las observaciones que estimen pertinentes; transcurrido tal plazo el acta se considerará aprobada o rechazada. En su caso podrá aprobarse o rechazarse en la siguiente Asamblea.

 

ARTÍCULO 17.

Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

  1. a)Aprobar los presupuestos sociales y las cuentas y balance de la Asociación.
  2. b)Establecer y modificar las cuotas de entrada y periódicas.
  3. c)Aprobar el plan anual y la Memoria de la Asociación.
  4. d)Aprobar la disposición y enajenación de los bienes inmuebles.
  5. e)Modificar los Estatutos Sociales.
  6. f)Ratificar el nombramiento de Presidente y de asociado de honor.
  7. g)Acordar la disolución de la Asociación.
  8. h)Nombrar y censurar a la Junta Directiva.
  9. i)Solicitar la declaración de utilidad pública.

Cuantas otras cuestiones sometan a su consideración la Junta Directiva o un número de asociados no inferior a la quinta parte con quince días de antelación a la reunión. La propuesta deberá ser dirigida por escrito al Secretario General, para su inclusión preceptiva en el orden del día de la Asamblea.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Junta Directiva

 

ARTICULO 18.

1.- La Junta Directiva es el Órgano de Gobierno de la Entidad y estará integrada por el Presidente, tres Vicepresidencias (representantes sanitarios y jurídicos), el Secretario General, el Tesorero y un número máximo de diez Vocales.

2.- Los componentes de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros, en candidatura cerrada, mediante sufragio directo, igual y secreto, y por periodos de cuatro años.

3.- El período de mandato de la Junta Directiva será de cuatro años, sin perjuicio de la reelección de sus componentes, que podrá ser indefinida.

 

ARTICULO 19.

Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos.

 

ARTICULO 20.

1.- La Junta Directiva se reunirá tantas veces lo considere oportuno su Presidente y, por lo menos, cuatro veces al año, pudiéndose utilizar los medios de reunión que proporcionan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs). Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de asistentes, excepto en los casos concretos en que se prevea mayor quórum no siendo válida la delegación de voto. En caso de empate, el Presidente ostentará el voto de calidad.

Para poder deliberar válidamente deberán estar presentes la mitad mas uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de asistentes, excepto en los casos concretos en que se prevea mayor quórum. No será válida la delegación de voto.

2.- La asistencia a las sesiones será obligatoria constituyendo motivo de cese la ausencia injustificada a mas de cuatro de ellas.

 

ARTICULO 21.

1.- Los miembros de la Junta Directiva podrán renunciar voluntariamente al cargo, debiendo participarlo por escrito dirigido al Presidente de la Asociación. Si el dimitido fuera el Presidente, será sustituido por uno de los Vicepresidentes. Si el dimitido fuera uno de los Vicepresidentes, Secretario o Tesorero, la Junta Directiva designará, entre los vocales de ésta, quien ejerza provisionalmente sus funciones. Si el dimitido fuera un vocal, el Comité Ejecutivo designará, en su caso, a otro que ejerza las funciones y tareas del dimitido. En la posterior Asamblea General que se celebre tras la dimisión o dimisiones, deberá ratificarse el nombramiento provisional o, en caso contrario, se elegirá al asociado que ocupe el cargo, hasta la finalización del mandato de la Junta.

Igual procedimiento de sustitución se seguirá en el supuesto de que la vacante esté causada por el fallecimiento del titular del cargo.

  1. Los miembros de la Junta Directiva que hubieren agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando el mismo -de forma provisional- hasta el momento en que se produzca el nombramiento y aceptación de quienes los sustituyan.

 

ARTICULO 22.

Son funciones de la Junta Directiva:

  1. a)Programar las actividades sociales.
  2. b)Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  3. c)Estudiar el proyecto de presupuesto anual, así como el balance del ejercicio anterior previamente a someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
  4. d)Aprobar el proyecto de Memoria anual de la Entidad.
  5. e)Resolver las solicitudes de admisión de asociados.
  6. f)Resolver los expedientes disciplinarios y las controversias de cualquier índole que surjan entre sus asociados.
  7. g)Otorgar la condición de Presidente y Asociado de honor.
  8. h)Proponer a la Asamblea General la revisión o modificación de los Estatutos.
  9. i)Cualquier otra que le sea delegada o encomendada por la Asamblea General.

 

ARTICULO 23.

En el seno de la Junta Directiva se constituirá un Comité Ejecutivo, integrado por el Presidente, uno cualquiera de los Vicepresidentes, el Tesorero y el Secretario. El Comité Ejecutivo, que actuara por delegación de la Junta Directiva, dará cuenta a ésta de las decisiones que adopte.

El Comité Ejecutivo se encargará igualmente de la valoración de las solicitudes de ingreso en la Asociación, emitiendo al efecto el dictamen correspondiente.

 

CAPÍTULO TERCERO

Del Presidente

 

ARTICULO 24.

El Presidente de la Asociación ostenta la representación legal de la misma y actúa en su nombre ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva y, en su caso, de la Asamblea General. Le corresponde asimismo la máxima responsabilidad en la administración y gobierno de la Asociación.

 

ARTICULO 25.

Corresponderá además al Presidente:

  1. a)Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva, Comité Ejecutivo y Comité Científico, fijando el orden del día de sus sesiones, y presidirlas.
  2. b)Proponer e impulsar el plan de actividades de la Asociación.
  3. c)Autorizar con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la entidad y ordenar los pagos.
  4. d)Autorizar con su Visto Bueno las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, las cuentas que rinda él mismo, las certificaciones y cuantos documentos públicos o privados sean extendidos por la Asociación.
  5. e)Otorgar los poderes que sean necesarios, incluso de orden procesal.
  6. f)Tramitar y resolver, cuando motivos de urgencia lo requieran, los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que deberá informar preceptivamente.
  7. g)Las demás atribuciones inherentes al cargo bien por disposiciones de los presentes estatutos y otras normas que los desarrollen o por los preceptos legales vigentes que le sean de aplicación.

 

CAPÍTULO CUARTO

De los restantes cargos de la Junta Directiva

 

ARTICULO 26.

Los Vicepresidentes (sanitarios y jurídicos), cualquiera de ellos, o los tres colegiadamente, podrán asumir las funciones atribuidas al Presidente en los artículos anteriores en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste, o bien por delegación.

 

ARTICULO 27.

Corresponde al Secretario:

  1. a)Llevar al día y custodiar los libros de actas, de registro de socios y documentos y sellos.
  2. b)Registrar la participación y asistencia de los socios a las Asambleas y reuniones de trabajo, así como levantar acta de éstas y de las Sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, dando fe con su firma.
  3. c)Elaborar, por encargo del Presidente, el orden del día de las Asambleas, reuniones de la Junta Directiva y cuantas otras puedan celebrarse.
  4. d)Despachar la correspondencia ordinaria dirigida a la Asociación.
  5. e)Registrar las solicitudes de asociación y elevarlas al Comité Ejecutivo.
  6. f)Redactar la Memoria anual de la actividad de la Secretaría.
  7. g)Librar las certificaciones pertinentes con el Visto Bueno del Presidente.
  8. h)Disponer de firma reconocida en las entidades en donde se hubieran abierto cuentas corrientes de la Asociación.

 

ARTÍCULO 28.

Corresponde al Tesorero:

  1. a)Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
  2. b)Intervenir en todas las operaciones económicas, tomando razón de los libramientos, cartas de pago, justificantes y cuantos otros documentos se refieran al movimiento de fondos.
  3. c)Firmar, junto al Presidente, cuantos libramientos de pago se hagan.
  4. d)Revisar e informar de todas las cuentas rendidas.
  5. e)Redactar y someter a la Asamblea los presupuestos y el balance económico de la Asociación.
  6. f)Tener reconocida firma en todas las entidades en las que se hubieran abierto cuentas corrientes de la Asociación.

 

ARTÍCULO 29.

Corresponde a los Vocales:

  1. a)Representar a la Junta Directiva, por delegación del Presidente.
  2. b)Auxiliar a todos los cargos de la Junta Directiva y sustituirlos, cuando así sea preciso.
  3. c)Participar en los Grupos de Trabajo que se formen por encargo de la Junta Directiva.
  4. d)Disponer de voz y voto en todas las reuniones de la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO QUINTO

De la Comisión Científica

 

ARTICULO 30.

1.- La Comisión Científica estará integrada por hasta un máximo de 25 personalidades de reconocido prestigio en los ámbitos del Derecho Sanitario y de la Salud en relación con las normas jurídicas, o por razón del cargo que ostenten, procurando en lo posible el mayor equilibrio entre personalidades provenientes de la profesión jurídica y de las ciencias de la salud y entre los elegidos a título personal o por razón del cargo ostentado.

2.- Los miembros de la Comisión serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

3.- Sus funciones como Comisión Científica serán exclusivamente técnicas y serán:

  1. e)Las de informar del programa de actividades científicas de la Asociación.
  2. f)Ejercer las funciones de Comité de Redacción de las publicaciones o Premios de la Asociación.
  3. g)Cualquier otra función relacionada con las actividades científicas de la Asociación que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

4.- Los cargos de la Comisión Científica son gratuitos

 

CAPÍTULO SEXTO

De las Comisiones Sectoriales

 

ARTICULO 31.

La Junta Directiva podrá acordar por mayoría absoluta de sus miembros la creación de las Comisiones Sectoriales que estime convenientes, para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, integradas por profesionales del Derecho y de la Salud de reconocido prestigio vinculados a la Asociación, para el mejor cumplimiento de sus fines.

El acuerdo de creación de las Comisiones sectoriales deberá prever su composición, funciones y procedimiento de actuación.