Las dudas que existen ante la responsabilidad del producto defectuoso en el ámbito sanitario ha sido tema debate central que ha ocupado el IX encuentro Médico-Juridico que ha tenido lugar este jueves en la Real Academia Nacional de Medicina. La posibilidad de que el médico no está exento de responsabilidad ante un producto sanitario defectuoso ha confrontado un gran número de opiniones entre los expertos de la mesa, así como los asistentes.
‘Culpa’ de ello la ha tenido Carlos Sardinero García, abogado y médico, que ha defendido la posibilidad de que el médico puede ser responsable de utilizar productos sanitarios defectuosos “en algunos casos muy concretos”.
“Los perjudicados no se resisten a demandar al médico. Y es que en algunos casos a la vez que se aplica un producto se está prestando un servicio”, ha afirmado Sardinero. Entre los hipotéticos supuestos ha puesto como ejemplo la posibilidad de que “existe una responsabilidad solidaria propia, entre el médico y el distribuidor. Por lo tanto, hay una relación contractual propia, por lo que la victima puede demandar a cualquier parte implicada” o la posibilidad de que el médico “pueda utilizar en ocasiones muy excepcionales un producto que no esté autorizado por el Ministerio de Sanidad, o que aunque estuviera autorizado se encuentre desfasado”.
Estos supuestos que podría alegar una víctima para alegar aspectos jurídicos contra el médico son los que ha expuesto el experto, que han sido refutados por el resto de la mesa. Ricardo de Lorenzo, socio director del Bufete de Lorenzo Abogados, ha recordado que en la polémica por las prótesis PIP defectuosas “todos los médicos fueron automáticamente exonerados”. Así mismo recuerda, que “la mayoría de esos productos han sido avalados por el Ministerio de Sanidad”
Del mismo modo, Juan Abarca, presidente de HM Hospitales y moderador de la mesa, ha aclarado que “ningún médico, ni cirujano, traumatólogo, ni en el ámbito público, ni privado tiene ninguna potestad a la hora de elegir la prótesis que se va a colocar al paciente”.
En la misma línea ha continuado José Carlos Martínez, magistrado del Gabinete Técnico de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que asegura que “el médico puede estar tranquilo si el uso del producto defectuoso ha sido realizado de forma correcta y este no sabe que el mismo era imperfecto. Teniendo en cuenta esto difícilmente puede incurrir en ninguna negligencia”.
“En todo caso al médico solo se le puede exigir responsabilidad por culpa, nunca responsabilidad objetiva. En el caso de la responsabilidad objetiva es cuando se sabe que el medico ha elegido un producto concreto basado en su criterio”, ha aclarado José Carlos López.
Sardinero ha aclarado que en todo caso siempre “hay que ir contra el fabricante, pero siempre hay casos muy concretos en los que los pacientes perjudicados disparan contra todo” y son estos casos, explica, “en los que el médico se puede ver perjudicado jurídicamente por un producto defectuoso” Por ello, Ricardo de Lorenzo concluye: “Hay que dejar al margen de este tipo de reclamaciones”.