El presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, Ricardo De Lorenzo, intervino en la jornada «Reformando el SNS: La Relevancia de las Políticas Sanitarias», organizada por la Fundación Bamberg, donde subrayó que «las herramientas jurídicas actuales son insuficientes para afrontar la pandemia».
Subrayó la ministra de Sanidad, Carolina Darias, el martes pasado solicitó ante la Organización Mundial de la Salud (OMS) una ley a nivel global para hacer frente a la Covid-19, sobre todo después del surgimiento de la nueva variante ómicron. Lo que no deja de ser una “contradictio in terminis”, solicitarla a nivel global y rechazarla a nivel nacional, cuando se ha puesto de manifiesto la insuficiencia del marco actual de la legislación reguladora de la emergencia. Esta circunstancia se ha agudizado, claro está, por la falta de coordinación del sistema nacional de salud, pero, en sí misma, ha evidenciado un problema de insuficiencia de medios, de procedimientos y de reglas comunes para luchar eficientemente en una crisis sanitaria.
Y aquí nace la necesidad de una Ley Orgánica de Salud, que compendiara las competencias del Gobierno y los autonómicos y, a su vez, concretara igualmente qué decisiones puede adoptar el presidente de una comunidad autónoma sin ratificación judicial y cuáles la exigirían, por entrar en conflicto con derechos fundamentales, evitando lo que hemos vivido de los 17 criterios distintos en salud pública, o en defecto de esta Ley Orgánica la reforma de la ley de salud pública por la vía de urgencia, desarrollando la básica vigente, que permitiera poner en marcha medidas inmediatas y urgentes de cuarentena, limitación de movimientos o confinamiento para hacer frente a los rebrotes del Covid-19 que se extendieron y pueden volver a extenderse por toda España, constituyéndose así un sólido soporte legal a las comunidades para gestionar estas situaciones.
Explicó que “podría desgranar otros múltiples derechos y deberes afectados, como el de la transparencia, tan crucial para la calidad de una democracia. En este sentido, la normativa aprobada, en la práctica, neutralizó el portal de transparencia. La paralización de los procedimientos administrativos (disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020), también paraba los procesos de transparencia y acceso a la información, aunque existía la salvedad para las situaciones estrechamente vinculadas a la pandemia. La modificación de este decreto inicial por el Real Decreto 465/2020 dejó en manos de la Administración la rendición de cuentas, incluyendo los temas sanitarios (apartado cuarto de la disposición adicional tercera anterior, que es reformada), con lo que quedó vaciado el derecho de acceso a la información pública, y seguimos en muchos aspectos sin saber lo que ha pasado o sigue pasando”.
A pesar de que “conocemos a nivel general los acuerdos alcanzados por el del Consejo Interterritorial, desde entonces no se han hecho públicas las actas de esos encuentros”.
De Lorenzo manifestó que “para que un acta de un pleno del Consejo Interterritorial sea aprobada, tiene que hacer en un pleno ordinario. Sin embargo, desde el inicio de la pandemia todas estas reuniones se han convocado con carácter extraordinario. Así lo ha asegurado el Ministerio de Sanidad cuando se ha requerido el acceso a dichas actas, las cuales aportarían más información con respecto a las decisiones adoptadas”.
Según detalla el portal de Transparencia cuando se solicita el acceso a esta información, la materia se encuentra “en curso de elaboración o de publicación en general”. Así explican que las actas aún no han sido aprobadas y, por lo tanto, no es posible acceder a ellas. En esta línea, el departamento que dirige Carolina Darias afirma que en 2020 y 2021 “no se ha realizado ninguna sesión ordinaria por motivos de urgencia”, de forma que “no ha sido posible” aprobar las actas. Como todas las reuniones celebradas este año han sido extraordinarias, argumenta Sanidad, no se han podido aprobar las actas. «Los borradores de acta de las reuniones realizadas en ese periodo y hasta la fecha, se hallan en fase de elaboración» y, según el artículo 15.3 del vigente reglamento de funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud —aprobado en la sesión plenaria del 23 de julio de 2003—, «las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria».
Dicen que las actas están ‘en elaboración’ para agarrarse al 18.1.a) de la Ley 19/2013, causa de inadmisión. Para salir de la ‘trampa’, lo decisivo es considerar que las actas están ya elaboradas, pero pendientes de aprobación en la primera sesión ordinaria. Son dos cosas distintas»,
Y las herramientas jurídicas con las que se cuenta son, la ley de 1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y la Ley General de Salud Pública de 2011, que permiten que se tomen medidas de control de personas enfermas o sus contactos en pro de la salud pública, pero absolutamente imprecisas. La propia Ley General de Salud Pública de 2011 sigue pendiente de un desarrollo efectivo en sus aspectos básicos y en su modelo de integración en el sistema nacional de salud. La ausencia, del previsto en la Ley, Centro Estatal de Salud Pública con una dirección compartida entre Estado y CCAA, que defina las estrategias de salud pública e integre las funciones dispersas de información, vigilancia epidemiológica, investigación y evaluación, ha dejado a un Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, que creado en el año 2004, no ha podido cumplir tampoco plenamente sus funciones en la gestión de la información y apoyo en la respuesta ante situaciones de alerta o emergencia sanitaria nacional como la actual pandemia.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o incluso la reciente Ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, igualmente “no son regulaciones suficientes y de cobertura para una crisis sanitaria como la actual pandemia, ni para futuras crisis sanitarias, por lo que es necesario un marco jurídico “ex novo” que con la experiencia que estamos viviendo permita dar una respuesta global a todas las grandes crisis sanitarias que puedan presentarse en el futuro, y poder evitar en definitiva que las comunidades autónomas sigan sin instrumentos jurídicos concretos para luchar eficazmente en esta crisis”.