El Juzgado Contencioso número 31 de Madrid ha vuelto a recordar que el personal estatutario tiene derecho a que se le reconozcan y, por tanto, se le paguen los trienios generados durante su actividad profesional. El fallo condena al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a pagar a un médico especialista en Oftalmología la cantidad de 7.463,32 euros correspondientes a cuatro trienios. El fallo se fundamenta en la abundante jurisprudencia europea y en la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) de 2007.
La demanda presentada por Ricardo de Lorenzo, abogado del médico reclamante, considera que el Sermas había privado de un modo arbitrario al especialista en Oftalmología de su derecho a lucrar las cantidades devengadas a su favor en concepto de trienios en función del tiempo de trabajo profesional, efectivamente acreditado. En su opinión, la entidad gestora debió aplicar el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 y no el Estatuto Marco de 2003.
Por su parte, el Sermas aplicó el Estatuto Marco porque su artículo 44 dispone que el personal estatutario de los servicios de salud percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento, a excepción de los trienios.
El fallo, que da la razón a De Lorenzo, señala que es de aplicación preferente el artículo 25.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto del Empleado Público, que reza: «Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de su entrada en vigor». En este sentido, la jurisprudencia recuerda que la contradicción entre el precepto del Estatuto Marco y el del EBEP «debe resolverse dando prioridad a la norma posterior».