La pandemia de la Covid-19 ha impulsado la telemedicina como una alternativa de comunicación entre médicos y pacientes. El contexto actual ha propiciado esta apuesta por la innovación y esta herramienta ha adquirido especial importancia durante la crisis sanitaria por la limitación de las visitas a los centros sanitarios. Sin embargo, España todavía no tiene una norma que la regule. El seminario ‘Transformación digital de la Sanidad y los servicios asistenciales’, organizado por la Fundación para la Formación de la Organización Médica Colegial (FFOMC) analizó este nuevo escenario que afecta a profesionales y pacientes en una sesión que contó con cerca de 300 inscritos.
Ofelia de Lorenzo y Aparici comentó que “la regulación de la telemedicina en España se debe efectuar con respeto e íntima relación tanto con el Código de Deontología Médica como las normas que regulan la profesión médica”.
Recordó que el pasado 10 de junio, la Comisión Central de Deontología del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) realizó un informe en el que recogía consideraciones éticas y deontológicas en relación con la telemedicina en el acto médico, el cual debiera tomarse como hoja de ruta para una futura regulación.
La letrada explicó que “la asistencia médica ofrecida mediante las nuevas tecnologías o sistemas de comunicación se concibe como un verdadero acto médico que completa la atención presencial del médico”. Añadió que la telemedicina puede sustituir y otras veces completar el acto médico presencial porque este no sea posible, aconsejable o porque la ponderación del beneficio/riesgo para el paciente así lo sugiera. En cualquier caso, la opción de usar esta herramienta deberá ser consensuada con el paciente.
En cuanto a la introducción de los nuevos modelos de consulta en la gestión médica y telemedicina, se deberán desarrollar medidas necesarias para la instauración de sistemas médicos telemáticos que aseguren la privacidad de la comunicación y establecer marcos adecuados de colaboración entre todos los profesionales del centro y/o servicio.
Ofelia De Lorenzo comentó que “el uso de medios telemáticos es conforme a la Deontología Médica, siempre que haya voluntad y consentimiento del paciente, familiar responsable o tutor legal del que debe quedar constancia en la historia clínica” e hizo hincapié en que “siempre ha de ser clara y fehaciente la identificación de quienes intervienen en la comunicación.
Puso de manifiesto que “el médico debe tener conocimiento directo de la historia clínica del paciente o bien acceso a la misma en el momento de la atención médica. Se debe hacer constar por escrito en la historia clínica el medio de teleasistencia por el que se ha realizado la consulta, así como el tratamiento médico pautado y recomendaciones dadas”.