LA UE DECLARA CONTRARIO A DERECHO QUE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS INTERINOS NO PERCIBAN LOS COMPLEMENTOS SALARIALES

Europa ha vuelto a respaldar los derechos laborales de los trabajadores eventuales. Una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado contrario a derecho comunitario que los empleados públicos interinos no perciban los complementos salariales inherentes a su puesto de trabajo por la única razón de tener un contrato temporal. Así lo ha hecho saber el órgano europeo al responder a un juzgado de Oviedo.

La demanda llega de la mano de un profesor que llevaba 16 años ejerciendo encadenando contratos como interino. La Consejería de Educación rechazó su solicitud de adherirse al Plan de evaluación docente, del que dependía la aprobación de un complemento salarial, alegando que estaba destinado únicamente a funcionarios de carrera.

El TJUE recuerda que la cláusula 4.1 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada prohíbe, en relación con las condiciones de trabajo, tratar a los empleados temporales de una manera menos favorable que a los fijos comparables por el mero hecho de que tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique «por razones objetivas».

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