El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los padres de una recién nacida al considerar que no puede derivarse responsabilidad por falta de diagnóstico de la agenesia que padece la hija común de los demandantes quien al nacer presentó la falta del antebrazo y mano izquierdos.
La Sentencia de 1º Instancia mantiene que el error de diagnóstico no es por sí mismo causa de responsabilidad si se prueba que se emplearon los medios adecuados y que se actuó con la debida diligencia y, tras valorar la prueba practicada, concluye que los facultativos utilizaron todos los medios a su alcance para ofrecer un diagnóstico certero y si este no se obtuvo fue debido a las dificultades de la propia técnica ecográfica.
Del mismo modo, la sentencia de la Audiencia Provincial confirma este pronunciamiento. No existe, señala, prueba que acredite los hechos en que se funda la responsabilidad, y declara como premisas fácticas sobre las que descansa esta conclusión, las siguientes:
I. El hecho lesivo (la agenesia del feto) no es consecuencia directa de una negligencia de los facultativos, ya que es probado que la técnica ecográfica es una técnica que presenta limitaciones, que solo tiene un margen estimado de acierto del 22,8 por ciento.
II. Los facultativos realizaron más ecografías que las que son recomendables.
III. Se entregó a la gestante un documento donde se decía que la ecografía es una exploración complementaria que presenta limitaciones tanto técnicas como de la propia paciente y del operador que la hace, y no todos los defectos son diagnosticables.
IV. Es una prueba cuya práctica no precisa el consentimiento de los pacientes.
Finalmente, el Tribunal Supremo desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por los demandantes, y concluye que aun existiendo un error de diagnóstico, no podría derivarse responsabilidad del mismo, en tanto “la obligación del médico es la de realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento y por ello, sólo la omisión de las pruebas exigibles en atención a las circunstancias del paciente y el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad.”
Sentencia núm. 112/2018 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) de 6 de Marzo de 2018.