Consideran que los artículos 55.1 y 55.2 vulneran el derecho de objeción de conciencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado las medidas cautelares solicitadas por el Colegio Oficial de Médicos de Toledo contra la suspensión de los artículos 55.1 y 55.2 del Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (OMC), referidos al deber del médico de informar a la paciente que desee abortar.
Redacción. Madrid
Fuente: Publicación de Derecho Sanitario