La Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia, a petición de una cuestión prejudicial por parte del Tribunal Civil de Malta, en un procedimiento en el que se dirime el reconocimiento de cualificaciones profesionales de la figura de los protésicos dentales clínicos (PDC), aclarando que los protésicos dentales no pueden ejercer de manera autónoma.
Según dicho fallo y como recoge el Consejo General de Dentistas, se expone además que esta decisión no se opone a la normativa europea en vigor, concretamente, ni a la Directiva 2005/36/CE de Cualificaciones, ni al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Esta sentencia llega tras un litigio que enfrenta a la Asociación Maltesa de Protésicos Dentales contra el Consejo de las Profesiones Complementarias a la Medicina de aquel país, acerca del reconocimiento de cualificaciones profesionales, ya que la figura del protésico dental clínico, título procedente del Reino Unido y que en este territorio puede realizar trabajos asistenciales, no está reconocida ni en Malta, ni en el resto de países de la Unión Europea.
Es por ello que estos profesionales que solicitaron ejercer como tales en Malta fueron registrados como protésicos dentales, una profesión sanitaria que no tiene reconocidas labores asistenciales.
No es contraria al Derecho europeo
Los demandantes (la Asociación Maltesa de Protésicos Dentales y un protésico dental) argumentaron que esta situación es contraria al reconocimiento de cualificaciones profesionales, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ratifica ahora la imposibilidad de que los protésicos dentales trabajen de forma autónoma, aclarando que esta decisión no es contraria a la normativa europea existente, y que incumbe a los Estados determinar las condiciones de ejercicio de una profesión regulada como es la de protésico dental.