EL SELLO AUTOCONTROL-FENIN «COMPLEMENTA LA NORMA EN PUBLICIDAD SANITARIA»

La publicidad procedente de empresas del sector de la tecnología sanitaria dirigida tanto al público general como a profesionales sanitarios “deben ser responsables y ajustarse a las normas legales y deontológicas que resulten de aplicación”. Por este motivo nace el sello Autocontrol-Fenin, cuyo fin es ofrecer una publicidad “veraz y acorde a la normativa legal”.

Así lo ha señalado María Aláez, directora Técnica de Fenin, en el marco del XXVI Congreso Nacional de Derecho Sanitario, donde se ha profundizado en los diferentes procedimientos y requisitos que se deben de seguir para cumplir con una publicidad de productos sanitarios “legal y acorde al usuario”.

En la mesa de debate, moderada por Pablo Crespo, director legal de Fenin, Aláez ha señalado que es por este motivo por el que nace este sello, cuyo fin es “ ofrecer una mayor credibilidad y rigor de la publicidad que emitan las empresas de tecnología sanitaria, ya que será revisada por un grupo de expertos en la materia, aplicando unos criterios únicos y uniformes a todo el territorio nacional”.

Además, prosigue, “este sello no prevé en ningún caso a la normativa legal que se encarga de regular y autorizar la publicidad. Todo lo contrario”. «Nuestra revisión no tiene perjuicio alguno en las competencias de las administraciones públicas en la regulación y la necesidad de obtención de la correspondiente autorización administrativa de la publicidad cuando resulte exigible», destaca Aláez.

Otra de las ventajas que tiene la autorregulación de la publicidad, cuya incorporación es voluntaria, según la experta de Fenin, “es la detención y corrección de aquellas campañas que no se ajusten a la normativa legal o deontológica antes de que lleguen a los profesionales sanitarios, pacientes y consumidores”.

Procedimientos

La otra parte de este sello la encabeza en esta mesa redonda, María del Rosario Fernando Margarzo, subdirectora general de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, que ha detallado los procedimientos y requisitos del sello.

«Tampoco se debe de permitir los testimonios de personas notorias o profesionales de la salud en la publicidad sanitaria»

Fernando Margarazo ha recordado que “la obtención de este certificado permite a los pacientes, profesionales sanitarios y público en general, identificar aquellas campañas publicitarias de productos sanitarios que hayan obtenido un informe previo o Copy Advice”.

Pero para conseguir esta validación se debe de seguir un procedimiento, que “pasa por una primera fase basada en la solicitud del sello, el establecimiento de la tarifa aplicable; se tramita Copy Advice; y si la campaña es acorde a la normativa legal y a los requisitos que fija el sello, se obtiene el mismo”.

¿Qué sucede si la empresa no obtiene el Copy Advice?

“En tal caso la campaña pasa por la opinión del jurado de la publicidad, la cual será siempre vinculante para el solicitante. Es decir, si el jurado decide que la compaña no es acorde a norma, nosotros debemos de alertar ante esa campaña que no ha sido validada, dando dictamen a la administración pública”.

Publicidad veraz

Por su parte, Carmen O’Mollony, regulatory affairs manager de Artsana Spain, ha detallado lo que para ella es “la forma correcta en la que se debe de transmitir la publicidad”. “Las campañas publicitarias no deben incorporar mensajes como “el mejor” o “el más”, pero en cambio si puede contener expresiones tales como “clínicamente probado” o anunciar que su venta está disponible en farmacias o similares, indicando siempre el precio del producto, con IVA. Tampoco se debe de permitir los testimonios de personas notorias o profesionales de la salud”, explica la experta.

En definitiva, concluye O’Mollony, “la publicidad responsable debe de responder a un elevado número de normas aplicables. Estas deberán de aportar seguridad a las empresas a la hora de que muestren su compromiso de cumplimento. Para ello, y no cometer errores, aconsejo contar siempre con el apoyo de un experto en esta materia”.

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