El próximo 19 de octubre comenzará en el Colegio de Médicos de Madrid la XXIV edición del Congreso Nacional de Derecho Sanitario, que organiza la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), que preside por Ricardo De Lorenzo, asesor jurídico de la Organización Médica Colegial (OMC), que ha ofrecido una entrevista a esta publicación para desgranar los pormenores de la cita. El congreso contará con la presencia del Dr. Serafín Romero, presidente de la OMC, en una mesa que abordará la gestación por sustitución, conocida como ‘maternidad subrogada’.
Según De Lorenzo, académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina, se trata de una puesta en común del ámbito de esta especialidad del último año, abordando aquellos temas de actualidad producidos desde el pasado octubre de 2016, en el que se celebró el XXIII Congreso Nacional.
¿Cuáles serán las principales novedades de la XXIV edición del Congreso Nacional de Derecho Sanitario?
En esta nueva edición trataremos el temas tan candentes como el impacto de la U-Health, Inteligencia Artificial, Robótica y Nanotecnología en la Medicina y el Derecho; el seguro de Responsabilidad Civil Profesional en el escenario actual con sus nuevos retos y perspectivas; la innovación en medicamentos, resultados en salud y sostenibilidad económica y la humanización de los conflictos sanitarios, analizando las alternativas extrajudiciales para su solución. También se analizarán los nuevos horizontes y los nuevos desafíos de las vacunas; el nuevo proyecto de ley de contratación pública; la medicina personalizada de precisión; los retos jurídicos en la reversión de los servicios públicos; el Reglamento Europeo de Protección de Datos y la gestación por sustitución y nuestros clásicos, como son la mesa sobre las novedades jurisprudenciales en Sanidad, o nuestra ya tradicional tertulia jurídica que este año versará sobre el estado previo en la valoración del daño sanitario.
¿Qué asuntos destacaría?
Todos son de la máxima actualidad, pero dado que este otoño se debatirá en el Congreso de los Diputados, la primera iniciativa legislativa que podría regular la ‘gestación por sustitución’, mal llamada ‘maternidad subrogada’, destacaría la mesa que tratará técnicamente los aspectos legales, éticos y sociales de este tema, con un plantel de ponentes del máximo nivel.
La mesa redonda estará dirigida y moderada por el presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), Dr. Serafín Romero Agüit, y contará con ponentes con el profesor Bajo Arenas, catedrático de Ginecología, y expresidente de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO); con el profesor Montalvo Jääskelainen, vicepresidente del Comité de Bioética de España y miembro del Comité Internacional de Bioética de la Unesco (International Bioethics Committee of UNESCO, IBC), máximo órgano de asesoramiento en materia de bioética a escala mundial; con la jurista y exfiscal de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo María Dolores Márquez de Prado, y el presidente del Colegio de Médicos de Badajoz, Dr. Pedro Hidalgo, que tratará los aspectos sociales.
Igualmente tendremos una mesa dedicada a analizar los problemas jurídicos y la incidencia que tendrá el nuevo reglamento Europeo de Protección de Datos en el sector sanitario.
El vigente Reglamento Europeo de Protección de Datos será de aplicación el próximo 25 de mayo de 2018, fue aprobado el pasado 27 de abril de 2016 y no obstante, a pesar de su aprobación y consecuente entrada en vigor, existe un enorme desconocimiento, incluso entre los propios Colegios y Sociedades Científicas que ya tendrían que haber iniciado su adaptación a él.
Esta inmediatez de la fecha de aplicación, no permite ignorar problemas de distinto tipo que condicionan la utilización de las informaciones que en el sector sanitario se obtienen (falta de estandarización, diversidad de las fuentes, periodificación de los datos, etc.), que deberán ser tratados en este período de transición hacia un nuevo marco normativo de la privacidad en Europa, que interesa especialmente al sector sanitario, en donde se generan diariamente millones de datos que afectan a los pacientes y que son relevantes para ganar en calidad, en eficacia y en seguridad en la gestión.
La mesa contará como ponentes con el catedrático de Derecho Administrativo y titular de la Cátedra Google de Privacidad, Sociedad e Innovación, profesor José Luis Piñar Mañas; el secretario general técnico del Ministerio de Justicia, José Amérigo Alonso; Mar España Martí, directora de la Agencia Española de Protección de Datos y Ricard Martinez, director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital Microsoft-Universitat de València – Universitat de València.
La OMC participará igualmente como ponente en la mesa sobre receta electrónica privada y entorno digital de la Farmacia, junto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, y el Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad Privada (IDIS).
La proyección de las nuevas tecnologías de la información y comunicación sobre la actividad de las oficinas de farmacia está siendo cada vez más importante e intensa, y las TIC plantean nuevas situaciones, problemas y posibilidades desde la perspectiva del ejercicio profesional, que requieren un análisis desde el punto de vista normativo y asistencial. Este es el caso de la teleatención farmacéutica, la dispensación a distancia de medicamentos que no requieren prescripción o el acceso a la historia clínica digital.
Sin duda, en la agenda digital de la Farmacia también ocupa un lugar destacado la receta electrónica. La receta electrónica dentro del Sistema Nacional de Salud cuenta con una regulación completa, que ha facilitado su expansión hasta más del 80% del total de las prescritas.
Sin embargo, este no es el caso de la receta electrónica privada, que requiere dotarse de suficientes garantías de autenticidad, pendientes de determinar y necesitadas de un soporte jurídico con validez para todo el sector privado, existiendo al parecer ya algunas iniciativas en marcha.
Además, trataremos en la mesa de A.M.A. los nuevos retos y perspectivas del seguro de responsabilidad civil profesional en el escenario actual. La insostenibilidad del riesgo en los servicios públicos y su repercusión en los profesionales, como consecuencia por un lado de la aplicación desde hace un año del baremo de accidentes de tráfico, y por otra de la sorprendente retirada del baremo de daños sanitarios que había elaborado el Consejo Asesor de Sanidad y que, de acuerdo con las previsiones, iba a figurar como anexo de la Ley de Tráfico, que unido a la elevación de las indemnizaciones está conllevando a que las aseguradoras de varios servicios de salud no hayan podido sostener un sistema de cobertura procediendo a su retirada. El ejemplo más visible ha sido la retirada de importantes compañías como Zurich o Mapfre de un mercado en el que han sido líderes absolutos durante más de una década en el aseguramiento de la sanidad pública, lo que está generando como no puede ser de otra forma incertidumbre, inquietud e incluso alarma.
Lo anterior unido al incremento de las acciones de repetición dirigidas tanto por parte de las entidad aseguradoras de asistencia sanitaria, como por parte de los centros hospitalarios frente a los facultativos que, con la misma, tienen suscritas pólizas de responsabilidad civil profesional, junto a pronunciamientos jurisdiccionales contradictorios, hacen necesario analizar y evaluar técnicamente en esta mesa la doctrina jurisprudencial y la incidencia que en las pólizas de los profesionales puede tener esta situación. El análisis de la doctrina respecto del devengo y cuantía de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y el estudio de cuestiones controvertidas en el seguro de responsabilidad civil y penal configurarán una mesa relevante y de máximo interés jurídico.
Serán ponentes de la misma el magistrado y presidente de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, así como el magistrado de la Sala 2ª, Marín Castán y Del Moral, junto al catedrático de Derecho Civil Bello Janeiro y el profesor de Derecho y especialista en Derecho de Seguros, Ruiz Echauri.
¿Por qué el Derecho Sanitario vive un momento de auge?
El Derecho Sanitario ha vivido en España un importante proceso de desarrollo y consolidación durante los últimos 25 años, etapa ésta durante la cual ha adquirido los perfiles que hoy tiene y que lo sitúan en una posición central y emblemática dentro del conjunto de regulaciones jurídicas que ofrece el modelo de Estado Social hoy existente entre nosotros, de forma que, en la actualidad, puede afirmarse que el Derecho Sanitario supone una nueva cultura, diferente de lo que, hace algún tiempo, se conocía como Legislación Sanitaria, Medicina Legal o Derecho Médico, cultura ésta que ha configurado una de las más nuevas y pujantes ramas del ordenamiento jurídico.
En este momento, constituye, sin duda, una de las materias que mayor auge ha experimentado en las últimas décadas. Su ámbito es interdisciplinar y abarca tanto materias de carácter jurídico como ético, sanitario y económico, razón por la cual atrae asimismo el interés de profesionales provenientes de diferentes disciplinas y especialidades. Habida cuenta de lo anterior, la indiscutible relevancia tanto teórica como práctica del Derecho Sanitario, así como la innegable importancia que tiene tanto el sector sanitario como el jurídico en la realidad social de nuestro país, ha producido el efecto de que, tanto desde el ámbito académico como desde el asociativo, se hayan promovido estudios avanzados, programas de doctorados, diplomaturas o másters sobre la materia.
Precisamente en esta edición del Congreso presentarán sus trabajos de fin de Máster la VI Promoción del Master Universitario en Derecho Sanitario que desde la Asociación Española de Derecho Sanitario con la Universidad CEU San Pablo desarrollamos -De Lorenzo es profesor y director de este máster-, promoción por cierto de la que será madrina la presidenta del Congreso de los Diputados, Ana Pastor.
Se ha conocido que el Ministerio de Sanidad ha creado un Comité de Expertos, Comité de Baremo, que se reunirá este mismo mes, y del que usted, forma parte, encargado de elaborar el baremo sanitario. ¿Quiere decir esto que llegará el baremo a ser una realidad?
Quisiera pensar que sí, pero dado que yo también participé en el Comité de Trabajo de baremación de daños médicos, del Ministerio de Sanidad en la época de Elena Salgado, año 2004, en cuyo año se llegó a anunciar su inminente aprobación por el Subsecretario Puig de la Bellacasa, no solo en comparecencia ante la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados, sino también públicamente en el acto inaugural de nuestro XII Congreso Nacional de Derecho Sanitario.
Y habiendo visto y conocido los trabajos que el Consejo Asesor de Sanidad llevó a cabo durante aproximadamente dos años de trabajo con la participación de todos los agentes, desde Consejos Generales de Colegios profesionales sanitarios, Sociedades Científicas, con el manejo de múltiples informes y la opinión de las especialidades médicas con mayor número de conflictos, que culminaron en un documento final, que sorprendentemente para todo el sector jurídico y sanitario, no fue incluido como estaba previsto en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre sobre «Reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación».
Sinceramente, permítame que alegrándome de la noticia, y agradeciendo se cuente conmigo en esta idea, a la que en el entorno del Derecho Sanitario he dedicado mi vida profesional, tenga que plantearme el “¿Cui prodest?”, ¿a quién beneficia?, retrasar el baremo específico sanitario…
Si lo que se pretende es que el baremo vea la luz de forma inmediata de conformidad con lo dispuesto en disposición adicional tercera, de la Ley 35/2015 del baremo de tráfico, y este comité de expertos formado ultime, el proyecto de Ley podremos felicitarnos. Si en este Comité entramos en un bucle temporal de otros dos años, habrá que reiterar el ¿Cui prodest?
¿Cree que este baremo es fundamental para las profesiones sanitarias?
No solo lo creo, sino que me reafirmo en ello. Habitualmente, cuando pensamos en el ámbito sanitario, nos fijamos en los errores clínicos o en las negligencias, cuando deberíamos fijarnos también en otros muchos aspectos como las agresiones al personal sanitario, desacuerdos y demoras en la asistencia, supresión de citas previas, actos quirúrgicos o actitudes negativas del personal sanitario, que son ejemplos de situaciones que plantean conflictos y que, con frecuencia, se resuelven por vía judicial y que bien podrían solventarse, como alternativa, a través del instrumento jurídico de mediación sanitaria como método alternativo de resolución de conflictos.
Para ello, el baremo específicamente sanitario en el ámbito de la solución extrajudicial de conflictos motivados por las reclamaciones indemnizatorias es fundamental, sería orientativo en sede judicial, ayudaría en todos los aspectos periciales, preparación, especialización y, en definitiva, fomentaría la resolución de conflictos como procedimiento sobre lo que importa, que es el daño producido, no si es por una técnica mal utilizada o si ha habido una actuación poco cuidadosa; se trataría con él de cifrar la indemnización, la motivación es otra cosa. Lo importante es que se ha producido una lesión o daño a una persona que iba buscando salud y se ha encontrado con un problema sobrevenido.
El 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, tras más de 20 años en vigor del sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes, que ha figurado como Anexo en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y, lamentablemente, sin acompañarse del baremo complementario para fijar las indemnizaciones que puedan corresponder por daños sobrevenidos de la actividad sanitaria como ya he indicado.
Ello ha conllevado que la aplicación de este baremo de tráfico durante este año y medio, como valor orientador en el ámbito sanitario, haya producido efectos económicos cuyo impacto están evaluando las Compañías aseguradoras, sobre todo teniendo en cuenta que hay más de un centenar de secuelas específicas de la actividad sanitaria no baremadas en esta Ley.
Probablemente, esta incertidumbre y estas consecuencias económicas podrían haberse evitado si la Ley nueva sobre indemnizaciones por accidentes de circulación hubiese incluido este baremo complementario, que, elaboró el propio Consejo Asesor de Sanidad del Ministerio y que hubiera aportado más ventajas que inconvenientes, al no comportar ninguna injerencia en la potestad jurisdiccional y ser compatible con el principio de indemnidad. Este baremo complementario, que se contempla en la citada Disposición Adicional Tercera de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, debería aprobarse cuanto antes, en beneficio de todos.
¿Cuál es su postura respecto a la mediación?
La mediación, no solo la intrajudicial sino la que se desarrolla en otros ámbitos, representa hoy un fenómeno imparable al que cada vez resultan más sensibles los jueces, convirtiéndose en máxima actualidad. La mediación se muestra como un mecanismo de resolución de conflictos conocido y utilizado desde antiguo, pero es ahora cuando la sociedad y los poderes públicos la van descubriendo como una poderosa herramienta para evitar el recurso a la demanda judicial, ya que ésta es más costosa, larga y, en la mayoría de las ocasiones, insatisfactoria, cuando menos para una de las partes.
El ejemplo lo tiene en el servicio de coordinación de conflictos, creado por la Comunidad de Madrid, con la compañía aseguradora concesionaria del concurso de cobertura de responsabilidad civil/patrimonial, Sham, que incorporó de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas del concurso, la resolución de conflictos en el ámbito de la responsabilidad sanitaria y la intervención de un servicio de coordinación de conflictos, que está siendo muy bien valorado por los pacientes y los mismos profesionales sanitarios.
¿Qué opina de la utilización de los centros sanitarios para el referéndum de Cataluña y la utilización de la tarjeta sanitaria para el censo electoral?
Suscribo íntegramente la nota emitida por la Comisión Permanente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) en cuanto a su rechazo a que los centros sanitarios se utilicen para otros fines distintos a los asistenciales.
En cuanto al censo electoral y la utilización de las tarjetas sanitarias, el Gobierno catalán intentó, en el año 2016, a través del anteproyecto de ley de medidas fiscales y financieras para el 2013, crear un censo electoral para el referéndum soberanista a partir de los datos sanitarios de los catalanes.
Este anteproyecto de ley desemboco en la ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, donde en su artículo 6, se recoge como registro de participación. “El Registro de participación en consultas populares no referendarias está integrado por los datos del Registro de población de Cataluña y por los del Registro de catalanes y catalanas en el exterior, ambos en su último cierre antes de la fecha de la convocatoria, y por los datos de otros instrumentos registrales que acrediten la condición de persona legitimada, determinados por las reglas específicas de la convocatoria”.
En un primer momento en su redacción de borrador, se incluía que “El Servicio Catalán de la Salud ha de comunicar al Departamento de la Presidencia los datos de carácter identificativos y los datos de características personales incluidas en el Registro Central de Personas Aseguradas que sean necesarias para el fichero que ha de crear este Departamento con la finalidad de fomentar la participación ciudadana en sus relaciones con la Administración pública”.
Finalmente, y a través de un informe de la Autoridad Catalana de protección de Datos (ACPD) se evitó la creación de este listado.
Los fármacos son una herramienta clave para hacer frente a las enfermedades. Pero el crecimiento del gasto por este concepto preocupa a las Administraciones Sanitarias. ¿Se van a ocupar de este problema?
Por supuesto. Los avances en la investigación están permitiendo incorporar nuevos y eficaces medicamentos al arsenal terapéutico. Es cierto que algunos de ellos tienen un alto precio, debido a la costosa investigación. Pero no es menos cierto que pueden aportar excelentes resultados en salud. De ahí que sea necesario buscar un equilibrio entre precios y resultados y favorecer la reducción de costes fomentando la competencia.
Nos preocupa que se pueda buscar la solución «taponando» el acceso de los pacientes a los medicamentos innovadores y que se adopten medidas de signo restrictivo diferentes por parte de las comunidades autónomas.
Sostenibilidad, innovación y equidad en el acceso de los pacientes habrían de formar parte de un » círculo virtuoso» y dejar de ser piezas sueltas y poco menos que irreconciliables.