Los expertos invocan la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre CI, pese a la sentencia del Constitucional
En una sentencia de 28 de marzo de 2011, el Tribunal Constitucional estimaba el recurso de amparo interpuesto por un paciente al que no le informaron de los riesgos de un cateterismo y que a consecuencia de la operación perdió la movilidad del brazo derecho. El recurso lo dirigió contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao, que desestimó la demanda por responsabilidad civil derivada de asistencia sanitaria, así como contra el fallo de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que hizo lo propio. El Constitucional señala que el consentimiento informado del paciente a cualquier intervención sobre su persona es algo inherente a su derecho fundamental a la integridad física, a la facultad que éste supone de impedir toda intervención no consentida sobre el propio cuerpo, que no puede verse limitada de manera injustificada como consecuencia de una situación de enfermedad. El TC considera que las resoluciones impugnadas realizan una interpretación restrictiva del derecho, al tiempo que llevan a cabo una comprensión extensiva de los límites del mismo para excluir que fuera necesario el CI. (Vea aquí los vídeos del debate)
Redacción / Imagen: Pablo Eguizábal y Miguel Ángel Escobar
Fuente: Publicación de Derecho Sanitario
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