No todo es Navidad estos días. La campaña de vacunación contra el Covid-19 ha conseguido robarle cierto protagonismo a las fiestas en toda Europa. La esperanza de muchos en este tratamiento contrasta sin embargo con el ‘escepcticismo’ de una buena parte de ciudadanos que no se muestra dispuesta a vacunarse.
Con la estrategia vacunación nacional ya definida, la duda es qué pasará con aquellos que no quieran recibir la vacuna contra el Covid-19. El Ministerio de Sanidad anunció la creación de un registro tanto para personas vacunadas como no vacunadas, que en ningún caso será público, y que permitiría conocer «las posibles reticencias en diferentes grupos de población».
Por otro lado, obligar a la población a hacerlo plantea diferentes dilemas éticos, tal y como adelantó el Comité de Bioética a Redacción Médica. Sin embargo, determinadas casuísticas sí encuentran el amparo jurídico en esta cuestión. Es el caso de los menores de edad, que suponen el 17,8 por ciento de toda la población de nuestro país.
Si un progenitor se niega a poner la vacuna a su hijo, el interés superior del menor puede prevalecer, incluso, frente a la «patria potestad de los padres», según explican fuentes jurídicas de la OMC a Redacción Médica. Por tanto, el menor podría decidir vacunarse aunque sus padres o sus responsabels se negaran.
En España, la vacunación de este grupo de edad, estaba sometida a las mismas reglas jurídicas que la vacunación en adulto, «con la importante diferencia de que al no tener el menor plena capacidad jurídica, el consentimiento para la vacunación debía ser concedido por los padres o por quiénes ostentaran en cada momento la patria potestad». Lo que se conoce como «consentimiento por sustitución» tal y como explica Ricardo De Lorenzo, presidente de la AEDS, aludiendo al artículo 39 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Este marco normativo se volvió, sin embargo, «insuficiente», ante los cambios sociales que se producían en el mundo de los menores, por lo que fue necesaria una actualización a través de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, y la reforma de la Ley de la Autonomía del Paciente que permitió a los menores emancipados o mayores de 16 años estar exentos de este consentimiento por representación, «salvo cuando se tratara de una actuación de grave riesgo para la vida o salud».