CÓMO REDUCIR EL IMPACTO DE LA RESPONSABILIDAD SANITARIA

La especificidad del ámbito sanitario exige un método alternativo de resolución de conflictos diferente a la mediación, ya que el tercero se convertirá en un servicio facilitador, que estará compuesto por especialistas en derecho sanitario y peritos expertos. El facilitador en la mediación no juzga sino que ayuda a las partes para que alcancen un acuerdo.

La legislación existente en España sobre mediación se proyecta sobre el ámbito privado, singular y fundamentalmente sobre materia civil y mercantil, no contemplando en su génesis el espacio sanitario. Por ello, conviene destacar que en la Ley 5/2012, de 6 de julio, el artículo 2.2 dispone que quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de dicha ley la mediación penal, la mediación con las administraciones públicas, la mediación laboral y la mediación en materia de consumo.

Es necesario recordar que el sistema sanitario español se basa en un sistema de salud público, dependiente de las administraciones públicas, aun cuando se admite el ejercicio privado de la Medicina y existe una interrelación entre sanidad pública y privada, explica Ricardo de Lorenzo, profesor y director del Máster universitario en Derecho Sanitario en la Universidad CEU San Pablo, de Madrid, y presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario.

La especificidad de lo “sanitario” exigirá un método alternativo de resolución de conflictos diferente de la simple mediación. Toda vez que el tercero deberá convertirse en un “servicio facilitador”, compuesto de especialistas en derecho sanitario y expertos peritos médicos con el objetivo de pacificar el espacio sanitario donde se producen situaciones en un contexto de sufrimiento por la enfermedad y que conviene “pacificar” cuanto antes, todo ello en aras de la recuperación de la situación de salud.

Acceda al reportaje completo de Diario Médico