Existen precedentes de condenas por responsabilidad en los supuestos como el presente, por ejemplo, Sentencia del Tribunal Supremo nº 323/2011, de 13 de mayo, en donde se apreció responsabilidad por lesión del derecho de autonomía del paciente, en un caso en el que se produjo un cambio de cirugía en quirófano sin el consentimiento previo de la paciente que lo había dado para una intervención clínica distinta.
La presente resolución nos recuerda nuevamente que el paciente tiene derecho a conocer, con relación a cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, lo que, correlativamente, pone a cargo del médico el deber de procurársela, sin que disponga de posibilidad alguna de negársela o de decidir sobre qué y hasta dónde va a informar, salvo que alguna disposición legal limite dicha información en consideración a las circunstancias del propio paciente, naturaleza del padecimiento y de la intervención a que deba ser sometido o la urgencia del caso, que desde luego se extiende a las complicaciones previsibles y frecuentes.
Así pues, la falta de información o la información estereotipada, incompleta o inespecífica implica mala praxis médica, que no solo es relevante desde el punto de vista de la imputación sino también para que el paciente pueda tomar sus decisiones, siempre, claro está, que el daño exista y sea consecuencia del acto médico, no informado.
En el presente procedimiento la cuestión esencial que se suscitaba era si el paciente recibió una información, clara y precisa de la naturaleza de la intervención quirúrgica a que iba a someterse, sus riesgos y posibles consecuencias, todo ello, sin obviarse que el acto médico discutido (medicina satisfactiva) se trataba de una actuación médica sobre un cuerpo sano para el mejoramiento de su aspecto físico y que, por tanto, no era vital.
En ese sentido, el paciente eligió al médico demandado, para someterse a una reconstrucción de esqueleto facial con material sintético seguida de microcirugía de tejidos blandos para reconstruir la órbita ocular, intervención con la que se mostró conforme, no obstante la técnica que finalmente se le practicó, sin su consentimiento, fue la de injertos de huesos, disección de un colgajo óseo del peroné para su colocación en maxilar derecho, que luego tuvo que ser retirado e hizo necesaria una segunda intervención en la que se obtuvo un colgajo del muslo para ser implantado en la cavidad bucal, que al conservar su vello hace necesaria su depilación prácticamente a diario.
La resolución de la Audiencia confirma la condena de instancia de indemnización al paciente por importe de 249.102,30 €, en base al siguiente razonamiento “en definitiva, el demandante prestó su consentimiento respecto a la intervención quirúrgica propuesta inicialmente, pero no para la que luego se practicó siguiendo una técnica distinta, utilizando colgajos óseos, previamente obtenidos del cuerpo del paciente, lo que incrementó el riesgo de que se produjeran infecciones, como así sucedió, sin que el paciente pudiera conocer, ni por ello consentir la intervención médico-quirúrgica finalmente realizada, cuyo resultado adverso es exclusivamente imputable al cirujano que, al proceder al margen de lo acordado, debe asumirlo”.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª) de 21 junio del 2016
Por Ofelia De Lorenzo, publicado en Redacción Médica.