TÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 37.

 

La Junta Directiva, por propia iniciativa, a requerimiento de la Asamblea General o por denuncia de uno o más asociados, podrá incoar expediente disciplinario en relación con actuaciones de sus asociados que fueran constitutivas de alguna de las faltas graves o muy graves a que se refiere el art. 37.3 y 4 de estos Estatutos, pudiendo imponer alguna o algunas de las sanciones previstas en el art. 38 de los mismos.

 

 A tal efecto será de supletoria aplicación a lo establecido en los presentes Estatutos la regulación contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

 

ARTÍCULO 38.

 

1.- Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves.

 

2.- Son faltas leves:

 

a) La negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios o, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior o los acuerdos de la Junta Directiva.

b) La desconsideración de escasa trascendencia a otro u otros asociados.

 

3.- Son faltas graves:

 

a) La realización de actividades que interfieran los fines de la Asociación.

b) La comisión de tres faltas leves en el espacio de un año.

c) La desconsideración grave a otro asociado.

 

4.- Son faltas muy graves:

a) La comisión de hechos que sean constitutivos de delito o falta penal que afecten a los fines de la Asociación.

b) La realización de actividades que atenten de forma grave a los fines de la Asociación.

c) La comisión de dos faltas graves en el espacio de un año.

 

ARTÍCULO 39.

 

 En razón a las faltas cometidas, podrán ser impuestas las siguientes sanciones:

 

1) Por Faltas leves: apercibimiento.

2) Por Faltas graves: suspensión del derecho de voto durante seis meses; suspensión del ejercicio de cargos durante seis meses.

3) Por Faltas muy graves: inhabilitación para el ejercicio de cargos durante dos años; suspensión de los derechos de asociado durante dos años; separación de la Asociación.

 

ARTÍCULO 40.

 

 1.- La imposición de sanción por falta leve corresponde al Comité Ejecutivo, sin necesidad de incoar expediente, tras previo trámite de audiencia al interesado.

 

2.- La sanción de separación de la Asociación deberá ser ratificada por la Asamblea General. Hasta tanto la misma decida al respecto, el asociado tendrá suspendidos sus derechos como socio.

 

3.- Frente a las sanciones disciplinarias por faltas leves cabe recurso de reposición ante el Comité Ejecutivo y recurso de alzada ante la Junta Directiva. Frente a las sanciones disciplinas por faltas graves y muy graves cabe recurso de reposición ante la Junta Directiva y recurso de alzada ante la Asamblea General. A estos últimos efectos, la Junta Directiva deberá incluir la sanción recurrida en el Orden del día de la primera Asamblea General que se celebre

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