TITULO IV – Régimen Económico y Documental

ARTICULO 32.


LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO es una Entidad sin ánimo de lucro y carece de patrimonio fundacional.


ARTICULO 33.

 

Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de las actividades sociales serán:

  1. a)Las cuotas ordinarias o extraordinarias, de entrada, o periódicas de los socios numerarios activos y corporativos que acuerde la Asamblea General.
  2. b)Los ingresos que obtengan mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
  3. c)Las subvenciones estatales, regionales, provinciales, municipales, entidades y empresas particulares, diputaciones, entes autonómicos, europeos, así como de donaciones particulares.
  4. d)El rendimiento que pudieran dar las publicaciones de la Asociación.
  5. e)Los ingresos procedentes de los Congresos o cursos que se vayan realizando.

 

ARTÍCULO 34.-

 

1.- El presupuesto anual de ingreso y gastos se formulará con arreglo a los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes.

 

2.- El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

 

3.- El límite anual del presupuesto será de 250.000 (doscientos cincuenta mil euros).

 

ARTÍCULO 35.

 

La Administración económica de la entidad se llevará a cabo con publicidad suficiente a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos.

 

ARTÍCULO 36.

 

Integrarán el régimen documental y contable de la Asociación.

 

  1. a)El libro-registro de socios.
  2. b)Libro de actas.
  3. c)Libros de contabilidad.
  4. d)El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.

 

 

TÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

 

ARTÍCULO 37.

 

La Junta Directiva, por propia iniciativa, a requerimiento de la Asamblea General o por denuncia de uno o más asociados, podrá incoar expediente disciplinario en relación con actuaciones de sus asociados que fueran constitutivas de alguna de las faltas graves o muy graves a que se refiere el art. 37.3 y 4 de estos Estatutos, pudiendo imponer alguna o algunas de las sanciones previstas en el art. 38 de los mismos.

 

A tal efecto será de supletoria aplicación a lo establecido en los presentes Estatutos la regulación contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

 

ARTÍCULO 38.

 

1.- Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves.

 

2.- Son faltas leves:

 

  1. a)La negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios o, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior o los acuerdos de la Junta Directiva.
  2. b)La desconsideración de escasa trascendencia a otro u otros asociados.

 

3.- Son faltas graves:

 

  1. a)La realización de actividades que interfieran los fines de la Asociación.
  2. b)La comisión de tres faltas leves en el espacio de un año.
  3. c)La desconsideración grave a otro asociado.

 

4.- Son faltas muy graves:

 

  1. a)La comisión de hechos que sean constitutivos de delito o falta penal que afecten a los fines de la Asociación.
  2. b)La realización de actividades que atenten de forma grave a los fines de la Asociación.
  3. c)La comisión de dos faltas graves en el espacio de un año.

 

 

ARTÍCULO 39.

 

En razón a las faltas cometidas, podrán ser impuestas las siguientes sanciones:

 

1)      Por Faltas leves: apercibimiento.

2)      Por Faltas graves: suspensión del derecho de voto durante seis meses; suspensión del ejercicio de cargos durante seis meses.

3)      Por Faltas muy graves: inhabilitación para el ejercicio de cargos durante dos años; suspensión de los derechos de asociado durante dos años; separación de la Asociación.

 

ARTÍCULO 40.

 

1.- La imposición de sanción por falta leve corresponde al Comité Ejecutivo, sin necesidad de incoar expediente, tras previo trámite de audiencia al interesado.

 

2.- La sanción de separación de la Asociación deberá ser ratificada por la Asamblea General. Hasta tanto la misma decida al respecto, el asociado tendrá suspendidos sus derechos como socio.

 

3.- Frente a las sanciones disciplinarias por faltas leves cabe recurso de reposición ante el Comité Ejecutivo y recurso de alzada ante la Junta Directiva. Frente a las sanciones disciplinas por faltas graves y muy graves cabe recurso de reposición ante la Junta Directiva y recurso de alzada ante la Asamblea General. A estos últimos efectos, la Junta Directiva deberá incluir la sanción recurrida en el Orden del día de la primera Asamblea General que se celebre