TÍTULO II

DE LOS ASOCIADOS

CAPÍTULO PRIMERO

De los asociados de número

ARTICULO 6.

 

Podrán formar parte de LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO, como asociados, las personas físicas o jurídicas cuya actividad se desarrolle dentro del ámbito del Derecho Sanitario y la salud en relación con las normas jurídicas, y demuestren un concreto interés por las actividades citadas.

 

Los asociados de la Asociación Española de Derecho Sanitario podrán ser:

 

 A. Asociados de Honor.

B. Asociados de número, activos o eméritos.

C. Asociados Corporativos.

 

1.- Son Asociados Honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que hayan contribuido de forma eminente al desarrollo de los objetivos de la Asociación. Su nombramiento corresponde a la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva, a iniciativa propia o de uno o más asociados.

 

2.– Asociados de número, pueden pertenecer a las dos siguientes categorías:

 

 2.1.- Activos. Lo serán las personas físicas, cuya actividad profesional se desarrolle dentro del ámbito del Derecho Sanitario y de la salud y su protección en relación con las normas jurídicas o muestren un interés manifiesto por esta rama del Derecho.

 

2.2.- Eméritos. Lo serán aquellos asociados que habiendo sido numerarios en activo alcancen la jubilación. Gozarán de todos los derechos y obligaciones de los asociados, aunque estarán exentos del pago de cuotas.

 

 3.- Asociados Corporativos. Lo son aquellas Corporaciones, Fundaciones, o entidades que sean admitidas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, ratificando el convenio de colaboración establecido con el aspirante a ser Asociado Corporativo.

 

ARTICULO 7.

 

1.- Las solicitudes de ingreso deberán formularse por escrito dirigido al Presidente de la Asociación, en el que se hará constar, además, el compromiso de cumplir los Estatutos sociales y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno, debiendo acompañarse también un currículum vitae que acredite el interés, títulos y actividades específicas del solicitante, excepto en aquellos casos en los que, a criterio de la Junta Directiva, concurran en la persona del solicitante de forma notoria.

 

 2.- Las solicitudes presentadas serán resueltas por la Junta Directiva previa valoración de la Comisión de Admisión, contra cuya decisión denegatoria podrá el solicitante interponer recurso ante la Asamblea General.

 

3.- No se adquirirá la condición de asociado en tanto no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General. De no establecerse cuota de entrada, se entenderá por tal la correspondiente a la anual ordinaria.

 

ARTICULO 8.

 

1.- La condición de Asociado Honorario dará derecho a participar en la vida asociativa con todos los derechos y obligaciones, si bien estarán exentos del pago de cuota alguna.

 

 2.- La condición de Asociado de número otorga el derecho a:

 

a) Poseer un ejemplar de los Estatutos y conocer los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

b) Tener voz y voto en las Asambleas Generales Extraordinarias y Ordinarias de la Asociación siempre que su antigüedad en la misma sea, al menos, de tres meses, y ser elegible para los cargos de la Junta Directiva, siempre que se tenga una antigüedad mínima de un año.

c) Participar, en la forma prevista en los presentes Estatutos, en los órganos de gobierno de la Asociación.

d) Ser puntualmente informado de todas las actividades organizadas por la Asociación, priorizándose a este respecto el empleo de comunicaciones electrónicas.

e) A participar en las actividades de la Asociación y asistir a todos los actos que celebre la misma.

f) A impugnar los acuerdos de los Órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

g) Proponer a la Asamblea General o a la Junta Directiva, a través de los cauces establecidos, cuantas ideas, proposiciones o modificaciones juzgue pertinentes sobre el funcionamiento y actividades de la Asociación.

h) A utilizar los estudios y trabajos de la Asociación, colaborar en las finalidades de la misma y ejercitar cuantos derechos se prevén en estos Estatutos.

 

ARTICULO 9.

 

 Serán obligaciones de los Asociados:

 

a) Aceptar los Estatutos sociales, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno, sin perjuicio de su derecho a la impugnación de los mismos.

b) Abonar la cuota anual que establezca la Asamblea General, a salvo de lo establecido para los asociados honorarios y numerarios eméritos. Los asociados corporativos abonarán la cuota especial que apruebe la Asamblea General.

c) Colaborar en la consecución de los fines de la Asociación y cumplir fielmente las funciones y responsabilidades que se le asignen.

d) Comunicar al Presidente la decisión de causar baja voluntaria en la Asociación.

e) Comunicar al Comité Ejecutivo cualquier cambio de domicilio o de domiciliación del pago de la cuota.

f) Desempeñar las obligaciones del cargo que en su caso ocupe.

g) Comunicar a la Asociación su correo electrónico, como medio igualmente de comunicación entre la Asociación y el socio.

 

ARTICULO 10.

 

 Los Asociados causarán baja en la Asociación por alguna de las siguientes causas:

 

a) Por solicitarla voluntariamente, mediante escrito dirigido al Presidente, quien lo someterá a la primera sesión de la Junta Directiva que se celebre.

b) Por realizar alguna acción censurable, contraria a los intereses y fines de la Asociación, previa incoación del oportuno expediente, que será resuelto por la Junta Directiva con la audiencia del interesado. Contra el acuerdo de la Junta Directiva podrá recurrir el interesado ante la Asamblea General.

c) Por falta de pago de la cuota anual previa advertencia del Secretario al interesado, causando baja automática a los treinta días de dicha notificación, sin que se hubiera procedido al abono de la misma.

d) En ningún caso la baja liberará a los Asociados de las obligaciones pendientes con la Asociación.

 

  CAPÍTULO  SEGUNDO

De los Asociados de Honor

 

ARTICULO 11.

 

1.- La Junta Directiva previo expediente, podrá otorgar la condición de Asociado de honor, a aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan de forma extraordinaria a la consecución de los fines de la Asociación Española de Derecho Sanitario.

 

2.- La condición de asociado de honor se acreditará mediante la expedición del correspondiente título.

 

3.- El otorgamiento del título de asociado de honor deberá ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre.

 

4.- La Junta Directiva podrá otorgar previo expediente, la condición de Presidente de honor a aquellos asociados que hayan ostentado el cargo de Presidente de la Asociación y se hayan distinguido, en el ejercicio del mismo, por su excepcional aportación a los objetivos de la Asociación. La condición de Presidente honorario no implica la pérdida de la de asociado de número.

 

5.- El otorgamiento del título de Presidente de honor deberá ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre.