TÍTULO I – De la Asociación

ARTICULO 1.

1.- Con el nombre de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO (AEDS en acrónimo), se constituye una Asociación de carácter voluntario para agrupar a cuantas personas manifiesten un interés concreto en las cuestiones relacionadas con el Derecho Sanitario y con la salud y su protección en relación con las normas jurídicas y reúnan los requisitos exigidos en estos Estatutos.

2.- LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO que se constituye al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

  1. a)Gozará de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones en los términos establecidos en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
  2. b)Desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio del establecimiento de convenios y acuerdos de colaboración con asociaciones de ámbito supranacional.
  3. c)Tendrá una duración indefinida.
  4. d)Sólo podrá ser disuelta por las causas y mediante el procedimiento previsto en los presentes Estatutos y normas de general aplicación.

ARTICULO 2.

 

LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO es independiente de todo grupo político, sindical o corporativo, no representa intereses u opiniones de ninguna especie y participará activamente, desde su naturaleza independiente, en la vida pública, social y cultural.

 

ARTICULO 3.

 

1.- El domicilio principal de la Asociación se establece en Madrid, C/ Velázquez, nº 124.

 

2.- La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio y el establecimiento de delegaciones y de otros domicilios, lo cual deberá ser participado, conforme a las especificaciones legales y reglamentarias.

ARTICULO 4.

 

LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO tiene por fin favorecer, mediante sus actividades, la organización, promoción, difusión y progreso de estudios e investigaciones relacionados con el Derecho Sanitario y con la salud y su protección en relación con las normas jurídicas.

En el desarrollo de sus actividades la Asociación podrá:

  1. a)Promover los conocimientos teórico-prácticos de las personas relacionadas con el Derecho Sanitario y con la salud en relación con las normas jurídicas.
  2. b)Estimular el interés en el conocimiento del Derecho Sanitario y de la salud en relación con las normas jurídicas.
  3. c)Promover y difundir la formación y perfeccionamiento de especialistas en esta rama jurídica.
  4. d)Promover contactos e intercambios científicos interdisciplinarios entre las diversas personas e instituciones interesadas en el Derecho Sanitario y la salud en relación con las normas jurídicas, tanto nacionales como internacionales.
  5. e)Organizar, por sí sola o en colaboración con otras organizaciones o entidades, Congresos o reuniones u otras actividades científicas relacionadas con el Derecho Sanitario y la salud en relación con las normas jurídicas.
  6. f)Editar publicaciones relacionadas con la materia, difundirlas y comunicarlas en cualquier medio o soporte y mantener o promover la formación de bibliotecas o archivos especializados sobre la misma.
  7. g)Otorgar becas, subvenciones o ayudas y financiar, total o parcialmente, investigaciones, estudios y actividades dirigidas al progreso del Derecho Sanitario y de la salud en relación con las normas jurídicas, por acuerdo de la Junta Directiva.
  8. h)Emitir informes, evacuar consultas, promover actividades y, en general, colaborar con las Administraciones Públicas, organismos consultivos y otras entidades públicas y privadas en el progreso del Derecho Sanitario y de la salud en relación con las normas jurídicas, y ejercitar los derechos de petición y participación en estas materias.
  9. i)Desarrollar, a instancia de los interesados, funciones de conciliación y dictamen en asuntos relacionados con el Derecho Sanitario y la salud en su relación con las normas jurídicas, y dirimir controversias a instancias de las partes interesadas, observando, en cada caso, lo dispuesto en la legislación vigente.
  10. j)Cualquier otra función relacionada con el Derecho Sanitario y con la salud en relación con las normas.

ARTICULO 5.

 

LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y su normativa de desarrollo, por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior que eventualmente pudiera ser aprobado por la Junta Directiva y refrendado por la Asamblea General, el cual en ningún caso podrá alterar el contenido de los Estatutos.

En los aspectos procedimentales no previstos en los Estatutos o, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interior, la Asociación se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior y cubrir, en su caso, sus lagunas, siempre de acuerdo con la normativa vigente en materia de asociaciones y demás normas de procedente aplicación.