EL CONSTITUCIONAL ANULA LA INTEGRACIÓN FORZOSA DE MÉDICOS APD, CUPO Y ZONA

Las Comunidades Autónomas no se verán obligadas a integrar al personal funcionario de los servicios de salud e instituciones sanitarias públicas en otros órganos administrativos, como dictaba la normativa hasta ahora. Así se desprende de la sentencia del Tribunal Constitucional que este lunes publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), que admite un recurso de inconstitucional presentado por el Principado de Asturias.

Se trata del artículo 10.2 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que añadía una disposición adicional decimosexta de la Ley 55/2003, 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

El texto, en concreto, se refiere a los médicos, practicantes y matronas de los servicios de salud y el personal que lo haga en instituciones sanitarias públicas que debía integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo. En caso de no hacerlo, las comunidades autónomas tenían que adscribirlos a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas.

Polémica desde 2012

La respuesta del Constitucional llega cuatro años después de que se aprobara la normativa que suponía especial prejuicio para los médicos de Asistencia Pública Domiciliaria (APD), un cuerpo especial con régimen funcionarial y con retribuciones y ejercicio profesional con los mismos efectos que el personal estatutario pero sin serlo, y a quienes el Real Decreto-ley 16/2012 obligaba a integrarse en el común para unificar criterios.

Tras el revuelo organizado en su momento, los acuerdos con Moncloa de julio de 2013 se comprometían a solventar su situación, dejando que cada comunidad autónoma fijase su propia solución para estos puestos a extinguir, ya que no se han convocado oposiciones bajo este régimen desde hace décadas. Ahora, finalmente, es el Constitucional quien elimina el apartado del artículo que los obligaba a ser integrados en órganos administrativos.

Afecta a la organización autonómica

«El precepto directamente obliga a las comunidades autónomas a adscribir a determinado personal a órganos administrativos, excluyendo expresamente como destino de una posible adscripción las instituciones sanitarias en las que venían prestando servicio. Los destinatarios de la norma son funcionarios que se encuentran en el servicio activo de la Comunidad Autónoma. Por tanto, integrados en su función pública y dependientes orgánica y funcionalmente de la administración autonómica. Se trata, por tanto, de una regla que afecta intensamente a la organización y funcionamiento de los órganos administrativos autonómicos y a sus potestades para organizar su propio personal», señala la sentencia del Tribunal Constitucional.

Según el máximo garante constitucional, esto impone un desplazamiento forzoso del personal al servicio autonómico y excluye como destino a una parte sustancial de la administración autonómica, además de que el destino nuevo no se relaciona con las habilidades y competencias que ostentan. «Supone una intromisión en la competencia autonómica sobre la gestión del personal a su servicio», recalcan los magistrados.

Tras una larga exposición de motivos, la sentencia afirma que por todo ello el apartado 2 de la disposición «es contrario al orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo».

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