El Tribunal Constitucional ha publicado la sentencia que avala las subastas de Andalucía y en la que argumenta que la polémica medida regional no invade las competencias del Estado. De hecho, el dictamen avisa de que estos concursos no establecen “diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud, catálogo y precios”.
Asimismo, el Constitucional recuerda que “a nivel estatal no existe regla específica en materia de dispensación de productos sanitarios” que “condicione o limite las medidas que pueden adoptar las comunidades autónomas y, en consecuencia, no podemos entender que la norma andaluza al aprobar una medida como la descrita, que tiende a racionalizar el gasto en materia de productos sanitarios al seleccionar el producto sanitario que debe ser dispensado por la oficina de farmacia cuando se prescriba por denominación genérica, haya producido diferencias en las condiciones de acceso a los productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud, ni en el catálogo ni en los precios”.
Nomenclátor: condición necesaria pero insuficiente
Asimismo, el Tribunal avisa de que el que la prestación farmacéutica ambulatoria andaluza no cubra todas las presentaciones de medicamentos incluidas en el Nomenclátor estatal tampoco restringe la equidad, puesto que la inclusión de un producto en el Nomenclátor “es condición necesaria pero insuficiente para su financiación en cada caso concreto, pues a ello ha de añadirse (…) que es preciso que se trate del medicamento de menor precio dentro de los incluidos en la correspondiente agrupación homogénea”, dentro de los precios de referencia.
De hecho, el dictamen recuerda que el famoso Real Decreto 16/2012 (aprobado con urgencia por el gobierno que también recurre las subastas)”excluye de la financiación” los fármacos que superen el precio máximo financiable, aunque se encuentren en el Nomenclátor, y las subastas andaluzas también cumplen esta condición.
Sin perjuicio al ciudadano
Por otro el Constitucional considera que no se perjudica al ciudadano. “El destinatario de la prestación farmacéutica va a recibir en todo caso el medicamento de precio más bajo, tal y como prevé la norma estatal, la única diferencia es que en Andalucía la selección del precio más bajo la hace el Servicio Andaluz de Salud y en el resto del Estado la hace el farmacéutico, sin que ello suponga perjuicio alguno para el destinatario”.
Por otro lado, y respecto a la invasión competencial que denunciaba el Ministerio de Sanidad en su recurso, el Constitucional avisa de que en ningún caso se hubiera vulnerado los deberes del Estado en productos farmacéuticos, puesto que “la norma andaluza no regula el medicamento en el sentido apuntado, sino que lo contempla en su dimensión de prestación sanitaria del sistema de salud”. Algo que ya determinó en el caso del Catálogo de Medicamentos de Galicia.