LA AUSENCIA DE INFORME MÉDICO NO DETERMINA ‘PER SE’ LA NULIDAD MATRIMONIAL

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una ciudadana china frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que, confirmando el fallo de primera instancia, había declarado la nulidad de su matrimonio al entender que el marido, enfermo de alzhéimer, no había prestado válidamente su consentimiento.

La resolución, de la que es ponente la magistrada María de los Ángeles Parra, da la razón a la demandante y explica que el hombre, ya fallecido, interpuso una demanda de divorcio de su primera mujer en 2009, un año antes de contraer matrimonio con la demandante, en China. Al respecto, concluye que el juez entonces le reconoció la capacidad para presentar la demanda pese a haberse detectado la enfermedad años antes.

También alega que el matrimonio se ofició ante el Registro Civil del Consulado de España en una ciudad de China y el cónsul «no advirtió en la tramitación del expediente la falta de capacidad para otorgar consentimiento matrimonial». «A la vista de estos hechos, esta sala considera que no ha quedado suficientemente desvirtuada la presunción de capacidad para la prestación de consentimiento matrimonial», reza el fallo.

El alto tribunal revoca de esta forma la nulidad que decretó un juzgado de primera instancia tras estimar la demanda interpuesta por una de las hijas del fallecido, y que luego ratificó la Audiencia Provincial de Valencia en 2016. La sentencia entonces declaró la «restricción de la capacidad de obrar» del enfermo, «en el sentido de quedar privado de toda facultad para realizar cualquier acto de gobierno de su persona».

Sus tres hijas interpusieron en octubre de 2015 la demanda de nulidad matrimonial de su padre con la ciudadana china y apoyaron su reclamo aportando un informe médico forense del año 2009, uno anterior a la celebración del matrimonio, en el que se plasmaba que el hombre había sido diagnosticado con alzhéimer y que no podía responder a preguntas sencillas, como su edad, fecha de nacimiento, profesión.

Entonces el tribunal concluyó que no se informó de la enfermedad ni se acompañaron informes médicos ante el Cónsul General de España ni ante el funcionario chino que oficio el matrimonio y que la ciudadana china era conocedora de «la imposibilidad» de su cónyuge de manifestar el consentimiento matrimonial, al carecer de la suficiente capacidad para otorgarlo.

La viuda contestó a la demanda oponiéndose y argumentando que el matrimonio entre ambos culminó una relación sentimental mantenida desde hacía diez años, con previa convivencia en el domicilio conyugal desde febrero de 2009. Dijo además que ambos realizaron hasta 14 viajes a China entre los años 2006 y 2012 y que la celebración de la boda fue la culminación de una relación con el propósito de cuidarse hasta el final de sus días.

Ahora el alto tribunal le da la razón a la demandante y explica que debe concluirse afirmando la aptitud del fallecido para contraer matrimonio y que la discapacidad intelectual no determina la falta de consentimiento matrimonial ni, por ello, la nulidad del matrimonio.

Añade el Tribunal Supremo que, puesto que lo decisivo es la capacidad para expresar un consentimiento matrimonial referido a la persona del otro contrayente, la ausencia de informe médico tampoco determina ‘per se’ la nulidad del matrimonio.

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