La Xunta de Galicia ha decidido no recurrir al Tribunal Supremo el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, emitido el pasado mes de diciembre, que daba la razón a una ginecóloga a quien no se le permitía compatibilizar Medicina pública y privada.
El tribunal deja claro que el hecho de que la profesional trabajase en una clínica con concierto no vulnera la ley de incompatibilidades, ya que solo atañe a la actividad concertada. Es decir, los médicos pueden ejercer en estos centros siempre que no realicen actividad concertada con el Sergas.
Según explica a Redacción Médica Ricardo De Lorenzo, presidente del Bufete De Lorenzo Abogados, esta sentencia tiene su origen en la aplicación en Galicia de La ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, «norma todavía hoy en vigor».
“Es obligado indicar antes que nada que esta Ley se dictó en cumplimiento del mandato constitucional preceptuado en el art. 103.3 de la Constitución, exigiendo un planteamiento uniforme entre las distintas Administraciones Públicas que garantizara a los interesados un tratamiento común entre ellas, lo que obviamente no se cumple pues dependiendo de la Comunidad que se trate, así se aplica. Ley por otro lado de hace ya 35 años, que en mi opinión está totalmente obsoleta, pues se dictó en un contexto histórico que no es extrapolable a la situación actual”, afirma De Lorenzo.
En su opinión, «es un disparate demonizar al sector privado puesto que de un modo regulado ayuda a mantener los valores del sistema público. Una sociedad democrática y madura es aquella que deja que la gente sea capaz de elegir. Lo que hay que hacer, a largo plazo, es sumar. No podemos dar una respuesta a los problemas del siglo XXI como hace 35 años se hacía. Es una cuestión de inteligencia, de sumar recursos, esfuerzo, y talento».
Según el experto en derecho sanitario “si realizáramos un histórico de las reducciones y congelaciones salariales que han soportado los empleados públicos desde la promulgación de la Ley 53/1984, la función pública española ha retrocedido a los niveles retributivos propios de los años 2003 y anteriores […] Es por eso que debe autorizarse la compatibilidad a todos los profesionales sanitarios del sector público que no atienden a pacientes concertados, aunque trabajen en un hospital con actividad concertada, que es el camino que marca la Sentencia”.