Ricardo De Lorenzo, doctor en Derecho y Presidente en De Lorenzo Abogados defiende que «el contagio por coronavirus en el puesto de trabajo, ya se considera accidente laboral a todos los efectos. Incluso las mutuas de accidentes de trabajo lo están aplicando, basándose en un criterio técnico que es el 4/2020 de la Direccción General de Ordenación, del 12 de marzo», con la que se modificó el Real Decreto que se aprobó el 10 de marzo.
En esta primera normativa, señala De Lorenzo, «se consideraba como excepcional la situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente en lo que se refería a la prestación economica por incapacidad. Ahora, con la modificación, implica que las empresas cuyos trabajadores se contagien, deberán hacerse cargo de los recargos en las prestaciones, indemnizaciones por fallecimiento o las responsabilidades civiles o penales», advierte. Estos recargos, ejemplifica, «se producen siempre que la lesión esté causada por los equipos de trabajo o por instalaciones que carezcan de medios. También, si no se han observado las medidas de seguridad y salud en el trabajo».
«A todos los efectos, es considerado accidente de trabajo, también en la parte de contingencias. Ya no sería enfermedad común, sino enfermedad profesional, por lo que tendrían derecho a la parte proporcional de las guardias, según el prorrateo», señala el abogado que considera que, con el Criterio 4/2020 «queda totalmente equiparado al accidente laboral a todos los efectos».