Ozonoterapia: alentar la falta de confianza amenaza nuestro sistema de salud

Artículo de Ofelia De Lorenzo en El Español

Hace escasos días saltaba en los medios de comunicación la noticia de que un Juzgado Contencioso Administrativo de Castellón había acordado como medida cautelar la aplicación de un tratamiento de ozonoterapia a un paciente con COVID-19, ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de un Hospital Público de la zona.

No se trata de demonizar ninguna técnica ni, muchísimo menos, cuestionar la solicitud judicial de los familiares del paciente, los cuales ejercitan legítimamente un derecho, intentado así agotar desesperadamente cualquier recurso bajo la creencia de que el tratamiento que solicitan pudiera ser el único recurso de curación para su familiar. Lo preocupante e inquietante de esta noticia es que, al final, es un juzgado quien decide qué tratamiento debe aplicarse a un enfermo y, lo que es más llamativo aún, de forma contraria al criterio de sus médicos responsables en la UCI.

 

Pero también es una forma de alentar a familiares de pacientes, en contextos de desesperación y angustia, para que desconfíen del criterio científico de nuestros médicos, desoyéndoles, para que presenten solicitudes ante los tribunales en solicitud de tratamientos que pudieran no estar indicados, cualquiera, incluido pseudoterapias o pseudociencias, autorizadas o no, acorde o contrarias a protocolos y guías clínicas, lo mismo da.

Los progresos en tecnología y conocimiento en medicina suponen un sistema de salud de una enorme complejidad, en el cual, la seguridad del paciente es el fin último. De ahí que se cuente con una regulación en materia sanitaria muy amplia y especializada, que no puede ser obviada. La formación en derecho sanitario y el asesoramiento especializado son indispensables.

Es cierto que la ozonoterapia está incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, dentro de las unidades del dolor, desde el año 2011. Pero lo que no está autorizado es su uso en pacientes con coronavirus, ya que no existe evidencia científica alguna ni de su seguridad ni de su eficacia.

La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios considera que la administración del ozono debe seguir la misma regulación que la de un medicamento de uso humano, ¿por qué? Por tratarse del entorno regulatorio en el que mayores garantías se pueden prestar a los pacientes en cuanto a la calidad, seguridad y eficacia del tratamiento.

En consecuencia, su uso solo puede producirse en el contexto de una autorización de comercialización, en el contexto de un ensayo clínico o bien, a través de una autorización de uso de medicamentos en situaciones especiales. En el presente supuesto, como es evidente, no se cumple ninguna de estas circunstancias.

En síntesis, estamos ante una respuesta judicial sin precedentes que, por supuesto, ya ha recibido respuesta por parte de la comunidad médica. Es más, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, ha contactado a su vez con el presidente del Consejo General del Poder Judicial advirtiendo de los futuros problemas que en nuestro sistema sanitario pueden producir estas injerencias judiciales.

Estamos viviendo una crisis de salud de dimensión mundial; en el caso de España, ya en la denominada quinta ola de esta pandemia por coronavirus. Hace escasamente año y medio, cuando todo esto comenzaba, puntualmente a las 20 horas, los españoles salíamos de forma recurrente a nuestros balcones para homenajear a nuestros profesionales sanitarios. Esos mismos profesionales que ahora continúan luchando diariamente contra la pandemia del coronavirus.

No creo que, en mayo del 2020, a ninguna otra profesión siquiera se le pasase por la cabeza que no les competiera a estos profesionales sanitarios, por formación, por experiencia y por conocimiento, la capacitación de toma de decisiones clínicas conforme normativa sanitaria, evidencia clínica, criterios de normo-praxis y por supuesto, en cumplimiento de las obligaciones deontológicas.

El Comité de Bioética de España en su Informe de fecha 25 de marzo del 2020 ya advertía que siempre que se produce un acontecimiento con grave impacto en la salud, es habitual ensalzar la labor de los profesionales sanitarios, ahora bien “aunque dicho esfuerzo suele caer poco tiempo después en el olvido”. No debemos permitirlo.

En cualquier caso: si cuando nuestro hijo está enfermo le llevamos al pediatra, cuando tenemos una patología cardiaca acudimos al cardiólogo o cuando nos rompemos un hueso, al traumatólogo, en este caso, estando este paciente ingresado en la UCI ¿no debieran haber sido escuchados los especialistas en medicina intensiva por la Juzgadora, antes de acordar una decisión clínica contraria al criterio de estos médicos? ¿No les correspondería a ellos determinar si es seguro o no, ya no solo para este paciente, sino para el resto de pacientes ingresados en la UCI la aplicación de una técnica de ozonoterapia?

Es más, ¿no podría haber sido una mejor alternativa para solventar este conflicto la intervención de un tercero, experto, para informar y mediar?

No ha sido el caso, la polémica resolución judicial se ha adoptado sin oir ni a los médicos responsables ni a la Gerencia del Hospital; “consta suficientemente acreditada la concurrencia de circunstancias excepcionales de urgencia que justifican la resolución de la medida cautelar interesada sin la previa audiencia de la parte contraria, hallándose en juego la vida del paciente”.

¿Sobre qué base científica ha fundamentado la juzgadora su resolución?  Considero que sobre ninguna o, al menos, no ha trascendido.

Esta injerencia judicial y, con el mayor de los respetos, únicamente supone debilitar la confianza que debe imperar en la relación médico paciente y, desde luego, va a ser el origen e inicio de futuros litigios que se pudieran haber evitado.

Cualquier enfermo en la UCI se halla en una situación vital comprometida. Pero exactamente por esta razón se encuentra en la Unidad de Cuidados Intensivos de un Hospital a cargo y al cuidado de médicos especialistas, para los cuales la salud y la vida del enfermo es la primera de sus preocupaciones.

Recordemos que una unidad de cuidados intensivos es un entorno cerrado, de una extraordinaria dificultad de gestión por la especial situación en la que se encuentran los pacientes allí ingresados. Debido a la excepcionalidad de la aplicación de una técnica como la ozonoterapia, que exige unas condiciones de ventilación permanente del entorno, la medida dictada por el juzgado tiene implicación directa sobre el resto de pacientes allí ingresados. En un lugar así, como en un frágil ecosistema, cualquier injerencia externa influye no sólo en el paciente tratado, sino en los que le rodean.

Es cierto que, en la actualidad, la relación entre el médico y el paciente ya no descansa tanto en la confianza o la habilidad del médico, sino en su experiencia y capacidad de trabajo; que, además, resulta que se desarrolla en un medio más tecnificado, especializado y regulado. Lo anterior se traduce en que, desde el punto de vista del paciente, éste ya no concibe la salud como suerte, sino como derecho, lo que implica un cambio importante de actitud: se pasa de una situación de sometimiento y resignación a otra de mayor exigencia de calidad y cantidad de prestaciones asistenciales.

Ahora bien, nadie debe olvidar que nuestro sistema de salud pivota sobre la seguridad del paciente, de ahí la importancia de la investigación, de los ensayos, de los procesos de validación, de los protocolos, de las guías clínicas, todo ello de obligado cumplimiento para nuestros médicos.

No se debe alentar a la desconfianza hacia nuestros médicos ni al funcionamiento de nuestro sistema de salud, ni alimentar en situaciones desesperadas, falsas esperanzas en tratamientos y soluciones milagro no avaladas por nuestra comunidad científica, porque lo anterior al final es poner en riesgo la seguridad de nuestros pacientes y fomentar la litigiosidad en el sector sanitario.