¿Es conveniente establecer medidas restrictivas a aquellos que rehúsan inmunizarse contra el Covid-19? El dilema llega con la que ya se conoce como ‘ola de los no vacunados’, capaces de poner en un brete la tan ansiada inmunidad de ‘rebaño’. A pesar de haber conseguido inmunizar a más del 90 por ciento de la población, todavía hay cientos de miles de españoles que aún no han recibido el tratamiento frente al SARS-CoV-2.
Estos deben ser la diana hacia la que se dirijan los esfuerzos en este punto de la pandemia, según sostienen expertos y parte de los gestores sanitarios. Hay quien, de forma más drástica, sugiere imponer cierto tipo de penalizaciones como el hecho de prohibir que se les atienda a través de la Seguridad Social.
Desde el punto de vista legislativo, además de ser inconstitucional, supondría un «disparate», en opinión de Ricardo De Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario. Desde una perspectiva de legislación ordinaria, España parte de la base de una vacunación voluntaria por lo que no se puede obligar a nadie a hacerlo.
La Comisión Deontológica de la Organización Médica Colegial (OMC) también es muy clara y tajante al respecto. Un médico no puede negarse a tratar a un paciente que no haya recibido el fármaco ni «abandonar su puesto de trabajo» cuando no cuente con la protección necesaria para su labor. El código establece que el facultativo «debe lealtad al enfermo y tiene que asistirle, nunca puede abandonarle, aunque ello le suponga un riesgo personal que debe ser minimizado».
Incluso en «circunstancias excepcionales», el artículo 5.3, señala que «la principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia«. Por tanto, el profesional no puede negar la asistencia «por temor a que la enfermedad o las circunstancias del paciente le supongan un riesgo personal». Ni siquiera en situaciones de catástrofe o epidemia, «salvo que fuese obligado a hacerlo por la autoridad competente o exista un riesgo vital inminente e inevitable para su persona».
Legislación sanitaria «insuficiente» para hacer obligatoria la vacuna
Las posibles medidas de excepción que pueda contremplar la legislación sanitaria resultan asimismo «insuficientes», reitera el experto. En concreto, se refiere a la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, que tras una interpretación, puesto que no se contiene expresamente, podría suponer cierta habilitación legislativa de una decisión de vacunación obligatoria en caso de pandemia, permitiendo al Estado en situaciones epidémicas graves, adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la salud pública.
La norma permitiría a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas «cuanto lo exijan razones de urgente necesidad» para «proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro».
En el caso de las «enfermedades transmisibles«, también otorga potestad a la autoridad sanitaria, para, además de realizar las acciones preventivas generales, adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las «personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible». Pese a ello, el paraguas legislativo no es lo suficiente sólido como para avalar una posible imposición de las vacunas entre la población.
En un momento en el que el nivel de vacunación es «muy alto» y el acceso a las vacunas es fácil, la persona que no se vacuna «lo hace libremente». De Lorenzo asegura que el paciente «tiene derecho a esa libertad» pero reconoce que «no debería ser tratado igual que el que ha decidido solidariamente vacunarse en beneficio de la sociedad, pues esta actitud insolidaria conlleva toda una serie de acciones y reacciones consecuencia de ello».
Es más, no descarta que la vacunación en población infantil, que podría iniciarse en España a mediados de diciembre con Pfizer, sea fruto de esta «insolidaridad», teniendo en cuenta que los efectos del virus en este segmento de edad son mucho más leves que en el resto. En el caso de los menores, la Ley de Protección de la Infancia del año 2015, establece del principio general del «interés superior del menor».
«Normativa común» anticovid en todas las CCAA
En cualquier caso, no cree que se den las condiciones necesarias para «implantar medidas restrictivas» como las propuestas para aquellos que rechazan vacunarse. Por contra, sí entraría dentro de lo viable el uso obligatorio del certificado covid que países como Francia, Italia y también algunas comunidades en España barajan poner en marcha para poder realizar numerosas actividades de ocio y turismo. Además de controlar nuevos brotes, esto ayudaría a evitar que «personas con alto riesgo de contagio se enfermen al acudir a este tipo de encuentros».
«Lo que es un contrasentido es contnuar la lucha contra un virus de 17 formas diferentes» |
No obstante, el éxito de estas medidas depende del objetivo «claro y común» que persigan las autoridades sanitarias en el conjunto del territorio nacional. «Lo que es un contrasentido y disparate fundamental es continuar la lucha de todos contra un mismo virus, pero de 17 formas diferentes», apunta De Lorenzo, a favor de imponer «una regulación común».
«Lo primero es tener claro cuáles son nuestras políticas de salud para saber qué esperamos de ellas, porque no es lo mismo que tengamos el objetivo de covid cero, mantener una tasa de hospitalización baja o ahorrar costes sanitarios», matiza el también presidente del buffete De Lorenzo Abogados.
Una vez definidas, el siguiente paso, en su opinión, será trazar un objetivo para establecer la proprocionalidad de las medidas, preferiblemente aquellas que impliquen una menor restricción de derechos fundamentales«. De modo que, cualquier autoridad sanitaria debe ser capaz de justificar la idoneidad de la medida en base a esa meta en comparación con otras medidas «menos restrictivas».