El Covid-19 dejó en evidencia las carencias de una justicia sanitaria que, en palabras de César Tolosa, continúa “excesivamente rezagada de la realidad”. El presidente de la sala tercera del Tribunal Supremo, protagonista de la conferencia magistral que ha abierto el XXVIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario, ha incidido en que la legislación “no estaba preparada” para una emergencia de la magnitud de la pandemia, lo que derivó en un choque de interpretaciones “contradictorias” de la Ley en lo que respecta a la salvaguarda de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
A este respecto, el magistrado se ha mostrado convencido de la necesidad de emprender el camino hacia una nueva legislación sanitaria. “Hay que sacar enseñanzas de lo que hemos hecho mal y plantarnos una reforma constitucional del derecho a la salud pública”, ha reivindicado Tolosa, cuya intervención ha supuesto el inicio de esta vigésimo octava edición del Congreso de Derecho Sanitario que se celebra en Madrid.
La clave, ha continuado el presidente de la sala tercera del Supremo, radica en que el Derecho sanitario se asiente sobre una base legal que permita “limitar” algunos derechos constitucionales “en aras de la seguridad de los ciudadanos y de la preservación de la salud pública”.
“El Constitucional ha dicho que el legislador, cuando regule el derecho a la salud, tiene que establecer determinadas garantías para que este no sea un derecho programático, semántico. Ha llegado a la conclusión de que los principios rectores de la salud pública suponen un título suficiente para que los ciudadanos puedan exigir ante los tribunales el artículo 43 de la Constitución”, relativo a la protección de la salud pública.
El propio Tolosa, quien ha sido presentado en el acto de este jueves por el presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), Ricardo De Lorenzo, ha subrayado que en el proceso de “desescalada” fue necesario aplicar una legislación ordinaria que quedó en manos de los poderes públicos. “El recurso a los tribunales fue el pan nuestro de cada día, y nos encontramos con decisiones contradictorias”, que ha citado como ejemplos las manifestaciones del 1 de mayo en 2020 (dos Tribunales Superiores de Justicia, el de Aragón y el de Navarra, autorizaron la marcha de los sindicatos, y el de Galicia falló en sentid contrario).
En julio de 2021, más de un año después de la decretación del Estado de Alarma, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de determinadas medidas limitativas de los derechos fundamentales “al considerar que afectaban al contenido esencial del Derecho de la libre circulación de personas y el de la libertad de reunión”, ha recordado Tolosa.
“El TC declaró la inconstitucionalidad del Estado de Alarma, sí, pero no dijo nunca que no se pudieran suspender derechos fundamentales por razones de salud pública. Lo que dijo es que no se podían suspender con un instrumento inadecuado como el Estado de Alarma, pero sí podría haber sido con el Estado de Excepción”.
En cualquier caso, el magistrado se ha preguntado “por qué tardo tanto el Tribunal Constitucional en pronunciarse” sobre este tipo de cuestiones. “¿Por qué tuvo que ser el Supremo el que estableció los límites hasta que se posicionó el TC?”, ha reiterado Tolosa, quien ha reivindicado que la sala tercera del Supremo “ha tenido que sostener, en este país, la arquitectura de los derechos y libertades del Estado democrático”. “Y lo hicimos en tiempo y forma en una situación en absoluta excepcionalidad. Ojalá el TC nos hubiera resulto los problemas con la celeridad del Consejo de Estado francés”, ha manifestado.