Pese a la inconcreción de la norma, no ha habido litigios y las asociaciones de pacientes no tienen constancia de casos donde se haya aplicado.

El 29 de junio de 2023 se publicaba en el BOE un macro-decreto que tomaba medidas respecto a cosas tan dispares como la guerra en Ucrania, la reconstrucción de la isla de La Palma o la conciliación de la vida familiar y laboral.

Una de sus 224 páginas consagraba, sin embargo, el olvido oncológico, el derecho de aquellas personas que pasaron un cáncer a que este no sea tenido en cuenta a la hora de contratar seguros y productos bancarios.

“Como hoy en día no ha habido pleitos, puede parecer que la situación está controlada, lo que genera una falsa sensación de estabilización de la norma”, explica Ofelia de Lorenzo, presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario.

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“En resumen, se podría decir que estamos exactamente igual que hace un año a nivel general, puesto que la reforma todavía es pobre y no se han producido sentencias al respecto”.

La norma garantiza que aquella persona que quiera contratar un seguro no está obligado a declarar que han padecido cáncer “una vez hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior”.

Pero “¿qué se entiende por tratamiento radical?“, se pregunta De Lorenzo. Desde la patronal del sector asegurador, Unespa, trasladan la misma duda: “Hay una serie de aspectos que no están totalmente definidos en dicha normativa”, como “la concreción del significado de la expresión ‘finalización del tratamiento radical sin recaída posterior’, momento a partir del cual se empieza a computar el plazo de cinco años al que se refiere la norma”.

 

Hipotecas y seguros

Préstamos como las hipotecas suelen llevar asociados otros productos financieros como los seguros de vida. Obviamente, estos se configuran sobre parámetros como la salud del titular y era habitual que haber pasado por un cáncer fuera una condición denegatoria.

La posibilidad de recaída del cáncer siempre existe, si bien la probabilidad varía según el tipo de cáncer y el tiempo transcurrido desde el tratamiento. Los avances en el diagnóstico temprano y las nuevas terapias han cambiado el panorama de esta enfermedad y cada vez más pacientes se les considera curados, pero el estigma permanece.

Así lo explicaba a este periódico Yaiza Cumelles, una mujer de 30 años que tuvo un linfoma a los 19. “A mí me llamaron de una aseguradora y, cuando dije que tenía cáncer, me colgaron. Esa llamada se ha ido repitiendo con los años y la respuesta sigue siendo no, porque he tenido cáncer”.

“Conozco el caso de una chica que con diez años tuvo leucemia. Le acaban de denegar una hipoteca por una enfermedad que casi ni recuerda”, continuaba.

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El olvido oncológico era una demanda crucial de los pacientes y sus médicos. En 2022, el Parlamento Europeo aprobó una resolución que consagraba este derecho y los estados miembro de la UE tienen hasta 2025 para trasponerla a sus normativas nacionales.

Antes que España ya lo hicieron Francia, Países Bajos, Luxemburgo y Grecia. Algunos países establecieron un plazo de 10 años desde el fin del tratamiento, pero el nuestro fue más favorable al paciente.

Tras su aprobación a finales de junio del año pasado, todos los interesados esperaban un desarrollo normativo que aclarara aspectos como qué es el “tratamiento radical”, ya que ni los oncólogos saben muy bien a qué se refiere ese concepto.

“Hay aseguradoras que dicen que si sigues con hormonoterapia estás recibiendo un tratamiento”, explicaba César Rodríguez, presidente de la Sociedad Española de Oncología Médica, durante un seminario para periodistas sobre largos supervivientes del cáncer celebrado recientemente.

La hormonoterapia es un tratamiento que suele darse a algunas mujeres con cáncer de mama tras cirugía y radio o quimioterapia. En principio, los tratamientos “radicales” serían estos, no la hormonoterapia, pero eso la norma no lo aclara.

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“Tampoco se habla de las cuantías del préstamos, de si hay diferencias en la edad”, continuaba César Rodríguez. Además, “esto se restringe a préstamos hipotecarios, la legislación es más ambigua en lo relativo a los seguros de salud”.

El oncólogo señalaba también que “hay tumores que, después de tres años, su riesgo de recaída es prácticamente nulo”. En resumen: una sola frase no puede abarcar las numerosas realidades del cáncer, una palabra que abarca decenas —e incluso centenares— de patologías distintas.

Países como Francia han elaborado tablas de referencia según el tipo de tumor que delimita la aplicación de la norma. En España se esperaba algo similar pero la convocatoria de elecciones generales y la posterior conformación del nuevo Gobierno dejó en el limbo esta cuestión.

Desde el Ministerio de Sanidad aseguran que ya se han reunido con diferentes asociaciones contra el cáncer para resolver las dudas en la interpretación de la ley.

Esta prevista una reunión del ministerio con la Dirección General de Seguros, la Agencia Española de Protección de Datos y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para concretar la ruta a seguir. “Todavía no se ha visto la necesidad de realizar un desarrollo normativo, pero no se descarta“, aseguran desde Sanidad.

“En cualquier caso, se va a elaborar un documento de preguntas y respuestas, que se colgará en la web”, apuntan.

Sin quejas en un año

Desde la Asociación Española Contra el Cáncer sí consideran necesario desarrollar normativamente este derecho, si bien reconocen que no han recibido llamadas y quejas de personas con cáncer y familiares a este respecto.

“No hemos recibido ningún tipo de queja, otra cosa es que no la tengan”, recuerdan.

En la jornada de SEOM sobre largos supervivientes al cáncer apuntaban que la inconcreción de la norma haría que las aseguradoras acabaran contratando a oncólogos que hicieran de peritos en procedimientos legales, pero César Rodríguez reconocía que no sabía de ningún caso.

Ofelia de Lorenzo, presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario, apunta que “la solicitud de peritos no tendría sentido mientras no haya pleitos” y,  “ante la falta de desarrollo legislativo, tampoco contamos con resoluciones de nuestros tribunales, que sin duda serán los responsables de ir asentando las respuestas frente a las dudas que suscita la nueva normativa”. Sin sentencias, no hay jurisprudencia en la que basarse.

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